Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 110/2013
EXPEDIENTE: S.278/2013
PARTES: Marcelino Maza Nosa c/ Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica SEMENA
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Beni
*********************************************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 89 a 90, interpuesto por Amilcar Eddy Morales Abasto en representación legal del Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica “SEMENA” en mérito ala Resolución Suprema Nº 228634/2008 de fecha 31 de marzo de 2008, contra el Auto de Vista de fecha 29 de enero de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Beni (fojas 86 a 87), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Marcelino Maza Nosa contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 104 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 38/08 de fecha 16 de diciembre de 2008 (fojas 68 a 71), declarando PROBADA la demanda de fojas 15 y vuelta, sin costas, conforme lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO), concordante con el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 23215 (Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República), es decir, por ser parte en el proceso una Institución del Estado Nacional como es la entidad demandada, ordenando que el Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica “SEMENA” (representado por su actual Director General Ejecutivo de la entidad señor AMILCAR EDDY MORALES ABASTO) pague en favor de MARCELINO MAZA NOSA sus derechos laborales, conforme a la liquidación siguiente:
Sueldo : Bs. 1.128,50.-
Cargo : “Sereno “
a).- Desahucio : Bs. 3.385,50.-
b).- Indemnización :
(22 años/6 meses y 27 días) : Bs. 25.475,75.-
c).- Vacación : Bs. 00,00.-
d).- Aguinaldo (duodécimas) : Bs. 241,37.-
Sub Total : = Bs. 29.102,32.-
+ Multa 30 % : = Bs. 8.730,69.-
Total : = Bs. 37.833,00.-
EN TOTAL SON: TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS.-
En grado de apelación, formulado por el representante legal de la entidad demandada (fojas 74 a 75), por Auto de Vista de fecha 29 de enero de 2009 (fojas 86 a 87), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Beni, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia venida en apelación, por lo que el demandado, debe de pagar a favor del actor Bs. 37.833,00 establecidos en la misma. Sin costas en conformidad del artículo 39 de la Ley N° 1178, artículo 237 1) del Código de Procedimiento Civil y artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 89 a 90), el mismo que se pasa a examinar:
Mostrando 22 de 43 parrafos.