Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 110/2013
EXPEDIENTE: S.24/2009
PARTES: Marlene Eugenia Canedo Peredo c/ Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, 1) de fojas 101 a 102, interpuesto por Freddy Vilaseca Berrios en representación de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas y 2) de fojas 109 a 110 y vuelta, interpuesto por Marlene Eugenia Canedo Peredo, contra el Auto de Vista No. 072/08 SSA-I de 29 de febrero de 2008 emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz (fojas 97 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Marlene Eugenia Canedo Peredo contra la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 76/2006, de 08 de noviembre de 2006 (fojas 73 a 76), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 14 a 15, subsanada a fojas 17 de obrados, debiendo la parte demandada Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas a través de su representante legal cancelar a la actora Marlene Eugenia Canedo Peredo de acuerdo a la siguiente liquidación:
MARLENE EUGENIA CANEDO PEREDO
Tiempo de servicios: 4 meses y 3 días
Del 2 de mayo de 2005
Hasta 6 de septiembre de 2005
Salario promedio indemnizable Bs. 7.406,00.-
4 meses 2.468,66
3 días 61,71.-
Bs. 2.530,37.-
Indemnización Bs. 2.530,37.-
Desahucio Bs. 22.218,00
Aguinaldo duodec. Bs. 2.530,37
Total Bs. 27.278,74.-
Menos lo cancelado
Según finiquito de fojas 4 Bs. 22.142,52.-
Total a reintegrar Bs. 5.136,22.-
Monto que en ejecución de fallos deberá actualizarse conforme a Ley.
En grado de apelación, incoado por la entidad demandada (fojas 80 y vuelta), y por la demandante (fojas 85 a 86), por Auto de Vista No. 072/08 SSA-I, de 29 de febrero de 2008 (fojas 97 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia No. 76/2006 de fecha 8 de noviembre de 2006 cursante a fojas 73 a 76 de obrados. Sin costas por ser ambas partes apelantes.
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