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TSJ

AS/0110/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Condiciones cambiantes, pago de daños por expectativa razón Lucro cesante.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 110/2014

Sucre: 27 de marzo 2014

Expediente : SC-139-13-A

Partes : INVERSIONES CRENTIDEM S.A. (G.S.A.) representado por Jorge Chaparro José c/ Luís Enrique Gonzalo Iturralde Moreno

Proceso : Condiciones cambiantes, pago de daños por expectativa razón Lucro cesante.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 734 a 739, interpuesto por Luís Enrique Gonzalo Iturralde Moreno contra el Auto de Vista Nº 209 de 5 de junio de 2013 de fs. 732, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Condiciones cambiantes, pago de daños por expectativa razonable y lucro cesante seguido a instancias INVERSIONES CRENDIDEM S.A. representado por Jorge Chaparro José contra el recurrente; la respuesta de fs. 743 y vlta.; el Auto que niega la concesión de fs. 745; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1.- INVERSIONES CRENDIDEM S.A representado por Jorge Chaparro José, por memorial de fs. 54 a 61, aclarada a fs. 64, interpone demanda ordinaria de Condiciones cambiantes, pago de daños por expectativa razonable y lucro cesante, pretensión que la dirige contra Luís Enrique Gonzalo Iturralde Moreno. Las condiciones cambiantes (rebuc sic standibus) por cuestiones que durante la ejecución del proyecto cambiaron las circunstancias a raíz de tomar medidas correctivas y reconducción de información y estudios no fidedignos que nos fue entregado por el vendedor.

2. Pago de daños, por frustración de la expectativa razonable, en razón a que se suscribió el contrato a raíz y en base a la confianza, buena fe de la documentación proporcionada por el vendedor. Que de no mediar esta manipulación informática no hubiesen suscrito contrato alguno, puesto que una vez desembolsado significativas sumas, sin conocer la realidad objetiva, por ocultación de información, ya no se podía retornar, menos deshacer la operación

3.- Así mismo demandan el lucro cesante, por frustración del emprendimiento que no marchó, por animus nocendi sobre los datos e información que ofreció como determinante el vendedor, para la firma del contrato, en la suma que será liquidada en ejecución de sentencia.

Pidiendo que en sentencia se declare reducido el precio de la cantidad ya otorgada de USS. 500.000.- en consecuencia inexistente el saldo abusivo de USS

130.000.-. Se condene al pago de daños a cuantificarse en ejecución de sentencia, al señor Luís Enrique Iturralde Moreno. Se declare atendible la expectativa razonable y se determine un pago patrimonial cuantificable en ejecución de sentencias. Solicitando como medida precautoria se libre oficie a Derechos Reales a los fines que el Juez registrador informe sobre las propiedades registradas a nombre del vendedor demandado. Se disponga la prohibición de innovar con relación a los contratos suscritos para el perfeccionamiento de la operación, de los siguientes documentos Escritura Pública 946/2006 de 21 de noviembre de 2006 y Escritura Pública 962/2006 de 24 de noviembre de 2006. Conforme a los arts. 327, 328 y siguientes del Código de Procedimiento Civil interpone la indicada demanda.

Sustanciado el proceso en primera instancia y luego de una revocación del Auto de Perención de instancia de 26 de septiembre de 2012 de fs. 707 dictado por el Juez N° Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, por el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista N° 2009/2013 del 5 de junio de 2013 cursante a fs. 732., que determinó la Revocatoria del Auto de fecha 26 de septiembre de 2012, objeto de la Apelación, disponiendo la prosecución de la causa.

Auto de Vista Revocatorio que es recurrido en casación en la forma y fondo por el demandado Luís Enrique Gonzalo Iturralde Moreno de fs. 734 a 739 al amparo de los arts. 250 incs. 1), 2), 3) y 255 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, pidiendo sea contra el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2012 cursante a fs. (732) a efecto de que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declare la inadmisibilidad del recurso de apelación de fs. 712 por presentación extemporánea y anule el Auto de Vista y declare ejecutoriada del Auto de Vista Nº 209 de 5 de junio de 2012 cursante a fs. 707 y sea con costas.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación en la forma.

- Argumenta la inadmisibilidad del recurso de apelación por su presentación extemporánea claramente expresado en el memorial de 22 de abril de 2013, el Auto de Vista no se ha pronunciado cuya omisión constituye una flagrante violación al debido proceso y al derecho de defensa y consecuente nulidad tipificada en el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil. Señalando de acuerdo a lo establecido por el Art. 220 num. 1) del Código de Procedimiento Civil el plazo para interponer el recurso de apelación vencía a hrs. 9:45 a.m. del día domingo 4 de noviembre de 2012, hasta el último día hábil, o en su caso de acuerdo a lo descrito por el art. 27 del Código de Procedimiento Civil. Que de la Boleta de Comprobante de Caja N° 0063120 de 5 de noviembre de 2012 por pago de recursos ante Juzgado de Partido emitido a nombre de INVERSIONES GRENTIDEM S.A., un Sello sticker emitido por el Órgano Judicial que señala la fecha de presentación en Plataforma a horas 8:57del día 5 de noviembre de 2012. Y la nota manuscrita por la Secretaria en el reverso del memorial que señala que fue presentado en su domicilio particular el día jueves primero de noviembre de 2012 a hrs. 15:00 p.m.

A fin de evitar adulteraciones o favores, ante la valorización de los datos de registro debe darse la prevalencencia a la máquina “que no se corrompe”.

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Datos del proceso

Demandante
INVERSIONES CRENTIDEM S.A. (G.S.A.) representado por Jorge Chaparro José
Demandado
Luís Enrique Gonzalo Iturralde Moreno
Proceso
Condiciones cambiantes, pago de daños por expectativa razón Lucro cesante.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2014AS/0110/2014Fuente oficial