Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 110
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: CH – 8 – 09 – A
Proceso: División y Partición de Bienes Gananciales
Partes: Victor Duran Coronado c/ Julia Guzman Linares
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1. El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 451 a 452 y vuelta, interpuesto por Roxana Duran Barrientos en representación de Julia Sebastiana Guzmán Linares, contra el Auto de Vista Nº 25 de fecha 3 de febrero de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por Víctor Duran Coronado contra la recurrente; la respuesta de fojas 458, el auto concesorio de fojas 459, los antecedentes procesales, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de familia de Chuquisaca emitió el auto interlocutorio Nº 25/08 de fecha 16 de octubre de 2008 y su complementación de fojas 426, declarando probada en parte la demanda de división y partición de bienes de la comunidad de gananciales e improbada la excepción perentoria de oscuridad y contradicción, declara como bien perteneciente a la comunidad de gananciales por subrogación la construcción de la planta baja o primer piso, terraza, patio, garaje y exteriores que ascienden a la suma de dólares americanos de diecinueve mil treinta con sesenta centavos, (19.030,60) monto del cual pertenece a cada uno de los esposos el cincuenta por ciento, es decir la suma de dólares americanos nueve mil quinientos quince con treinta centavos, (9.515,3) suma de dinero que debe ser reembolsada por la demandada en favor del actor en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente resolución.
En grado de apelación deducida por Roxana Duran Barrientos en representación de Julia Sebastiana Guzmán Linares, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 25/2009 de 3 de febrero de 2009 de fojas 447 a 448, confirma el Auto definitivo de 16 de octubre de 2008 complementado por auto de 13 de noviembre de 2008.
La resolución de segunda instancia, motivó que Roxana Duran Barrientos en representación de Julia Sebastiana Guzmán Linares, mediante memorial de fojas 451 a 452 y vuelta, interponga recurso de casación en la forma y en el fondo con los siguientes argumentos:
III. CONSIDERANDO
3.1. Denuncias del Recurso Casación:
El auto de vista recurrido viola normas procesales de cumplimiento obligatorio como ser el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
En el proceso de rendición de cuentas del bien inmueble seguido a instancias del actor contra Julia Guzmán Linares, la misma demostró haber sido ella quien restituyo el capital de seis mil dólares americanos ($us. 6.000) del contrato anticrético, según sentencia emitida por la Juez del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, extremo que el Juez aquo como el Tribunal de Alzada no consideraron a momento de realizar las compensaciones.
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