Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 110/2014.
Sucre, 5 de junio de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.110/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 253 a 256, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 153/2013 de 23 de diciembre de 2013 de fojas 248 a 249, pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Alberto Hernando Belmont Arias contra el SENASIR, la respuesta de fojas 258 a 260, el Auto Nº 79/14-SSA.III de fojas 261 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de reclamación al recálculo de renta básica de vejez del asegurado Alberto Hernando Belmont Arias, la misma fue modificada de forma definitiva por la Comisión de Calificadora de Rentas mediante Resolución Nº 10715 de 22 octubre de 2012 de fojas 215 a 216, que dispone nuevo recálculo al haber evidenciado cobros indebidos, debiendo descontarse el 20% de la renta básica de vejez mensual del asegurado, hasta cubrir el supuesto monto indebidamente cobrado. Ante esa determinación, el rentista interpuso Recurso de Reclamación (fojas 222 a 224), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00248/13 de 19 de abril de 2013 (fs. 233 a 235), confirmando las resoluciones Nº 10715 de 22 de octubre de 2012 y Nº 00011157 de 8 de noviembre de 2012.
En recurso de apelación deducido por el rentista (fojas 237 a 239), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 153/2013 de 23 de diciembre de 2013, revocó en parte la Resolución Nº 00248/2013 de 19 de abril de 2013, en lo referente al descuento del 20% de la renta del asegurado Alberto Hernando Belmont Arias, disponiendo que el SENASIR, efectúe la devolución de los montos descontados indebidamente a favor del asegurado.
Dicho fallo motivó que la institución demandada formule recurso de casación en el fondo de fojas 253 a 256 contra el Auto de Vista Nº 153/2013 de 23 de diciembre de 2013, expresando en síntesis los siguientes reclamos:
1) Que el 19 de mayo de 2006, la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago, revisó de oficio la documentación del expediente del rentista Alberto Hernando Belmont, identificando que el promedio salarial calificado por FOPEBA estaba mal calculado, existiendo un cobro indebido por parte del rentista, al haberse comprobado y verificado que se habría beneficiado mensualmente con un cobro indebido que asciende a Bs.151.454,27.-, al efecto, la Comisión de Calificación de Renta emitió la Resolución Nº 00010715 de 22 de octubre de 2012, disponiendo el descuento del 20% de la renta mensual del asegurado hasta cubrir el total de lo adeudado, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005; empero el tribunal ad quem en el Auto de Vista Nº 153/2013, revocó la orden del descuento, sin considerar los antecedentes referidos, ni tomar en cuenta que la resolución de 22 de octubre de 2012, se sustentó en parámetros técnicos, legales y administrativos para determinar el descuento del 20% de la renta de Alberto Hernando Belmont , como es el Informe Técnico Auditado en base a la documentación adjunta en el proceso; documentación que se constituyó en prueba plena conforme lo previsto por los artículos 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del Código Civil; evidenciándose que el SENASIR al subsumir la norma al caso concreto aplicó la ley adecuadamente.
2) Así también expresó, que el tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como ente liquidador tiene la obligación de recuperar las prestaciones otorgadas a los asegurados por errores de cálculo, conforme dispone el inciso b) del artículo 2 de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, y que conforme al Decreto Supremo Nº 27066 de 06 de junio de 2003, que crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, se establece su competencia para emitir Resoluciones Administrativas en temas inherentes a sus funciones; lo que guarda concordancia con lo prescrito por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 384, de donde se infiere que el SENASIR, para la recuperación de los montos de las prestaciones otorgadas por error de cálculo, procediendo con el descuento del 20% de la renta mensual de los asegurados; con el fin de precautelar los intereses económicos del Estado Boliviano, además que debió considerarse también el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 23215 Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, en relación con los artículos 42. b) y 43 de la Ley Nº 1178, que establecen que el sistema de Control Gubernamental Interno de cada entidad pública, a través del Sistema de Control Interno y Auditoría Interna, tiene por objeto promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores en virtud de las cuales el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, debiendo realizar las correcciones debidas, razón por la cual, y al evidenciarse los cobros indebidos por parte del asegurado, se emitieron las Resoluciones Nos. 10715 de 22 0ctubre de 2009 y 00011157 de 8 de noviembre de 2012.
Con estos argumentos solicitó que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista Nº 153/2013, a su vez, confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00248/13 de 19 de abril de 2013 emitido por el SENASIR.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, del análisis de los antecedentes del proceso y las normas aplicables, se establece los siguientes hechos:
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