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TSJ

AS/0110/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Escritura Pública.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 110/2015

Sucre: 13 de febrero 2015

Expediente: LP-159-14-S

Partes: Sandra Agustina López Poma y Otros. c/ Wilson Enrique Andrade López

Lizandro Herrera Goytia.

Proceso: Nulidad de Escritura Pública.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Enrique Andrade López cursante de fs. 387 a 390 y el recurso de casación interpuesto por José Lizandro Herrera Goytia cursante a fs. 394 y vta., contra el Auto de Vista N° S-153/2014 de 03 de abril 2014 de fs. 383 a 384 de obrados, emitida por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escritura Publica interpuesto por Sandra Agustina López Poma y Otros contra Wilson Enrique Andrade López y Lizandro Herrera Goytia, el Auto de concesión de fs. 406, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, la Juez Duodécimo de Partido en o Civil y Comercial de la Capital – La Paz, emitió Sentencia Nº 101/2012 de 05 de marzo de 2012, y Auto complementario de fs. 337, declaró PROBADA la demanda de fs. 21 a 22 subsanado a fs. 26-26 vta., de obrados interpuesta por Sandra Agustina López Poma y Otros contra Wilson Enrique Andrade López y Lizandro Herrera Goytia Notario de fe pública Nº 87 y en su mérito dispone lo siguiente.

1.- Se declara la NULIDAD de la Escritura Pública Nº 2323/2004 de fecha 18 de noviembre de 2004 otorgado por ante la notaria de fe pública Nº 78 a cargo del Dr. Lizandro Herrera Goytia, por la que Vicente López Gallardo aparece transfiriendo en compra – venta a favor de Wilson Enrique Andrade López, el lote de terreno de 200 mts2, ubicado en la calle Z Nº 1100 de la zona de Pampahasi.

2.- Asimismo por ante el registro de Derechos Reales es la ciudad de La Paz, Procédase a la CANCELACIÓN del Asiento A-2 de la titularidad sobre dominio del folio real Nº 2.01.0.99.0001431 de fecha 20 de abril de 2005 inscrito a nombre de Wilson Enrique Andrade López, y procédase a la REHABILITACIÓN de la partida 01299012 de fecha 05 de noviembre de 1965 correspondiente a Vicente López Gallardo, a los efectos dispuestos franquéese las ejecutoriales correspondientes.

En cuanto a la demanda reconvencional interpuesto en el otrosí del memorial de respuesta a la demanda de fs. 50 a 51 se declara IMPROBADA. Sin costas por ser juicio doble.

Deducida la apelación por el demandante, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Auto de Vista Nº S-153/2014 de 03 de abril, Confirmó la Sentencia Nº 101/2012 de 05 de marzo de 2012, y Auto complementario de fs. 337.

Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandados interpusieron recursos de casación, conforme consta a fs. 387 a 390 y de fs. 394 y vta., mismos que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación de Wilson Enrique Andrade Lopez.-

1.- Que la Escritura Pública Objeto del presente proceso tendría como origen una minuta de compra venta cuya copia se habría acompañado al proceso como prueba que no habría sido considerada a momento de resolver el fondo del proceso lo que vulneraria el principio de la tutela jurídica toda vez que el contrario tendría la fuerza de ley que le reconoce el art. 519 del CC.

2.- Que la Sentencia y el Auto de Vista barrería con siglos de doctrina y legislación, destruyendo la esencia de fedatario que tendría el Notario de Fe Pública, así como desestimaría e ignoraría el valor que la ley le otorgaría a la escritura pública Nº 2323/2004 otorgada ante notario de fe pública, tildándola de nula y omitiendo la aplicación del art. 1289 del CC., articulo que habría sido violado y omitido en su aplicación, ya que en el caso de la escritura pública debió haber sido declarada falsa en la vía criminal a través de Sentencia penal ejecutoriada que declare el documento público cuya nulidad se pretende como falso.

3.- Que existiría una errada interpretación y valoración de la prueba, en la pretensión de nulidad de escritura pública en los casos de nulidad de contratos, ya que ambas instituciones jurídicas no serían sinónimas y por lo tanto no regirían su validez en los mismos requisitos, y la escritura pública 2323/2004 habría cumplido con todos los requisitos y no correspondería su nulidad aun so pretexto de esta nulidad afectar el acto jurídico de la compra venta.

4.- Que erradamente se admitiría como de nulidad de escritura pública cuando de la relación de derecho se inferiría que los demandantes habrían confundido los conceptos jurídicos de contrato y escritura pública, por lo que se dictaría una Sentencia ultra petita declarando nula la Escritura Pública 2323/2004 en base a causales relacionadas con el contrato que dio origen a dicha Escritura Publica olvidando las causales que dan lugar a la nulidad de escrituras públicas para cuya procedencia el requisito esencial es que esta haya sido declarada falsa en juicio penal.

5.- Que en el proceso se arremetería contra el derecho al debido proceso del ahora recurrente esto en virtud en reiteradas ocasiones habría solicitado la inspección judicial de los libros del notario Lizandro Herrera donde cursaría el protocolo de la cuestionada escritura publica sin embargo se le habría negado dicho extremo y si bien se habría llevado a cabo dicha diligencia el A quo habría dejado a un lado y no habría valorado dicha prueba.

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Criterio

Si bien los actores demandaron la nulidad de la escritura pública con base legal que hace a la nulidad de contratos, esto no significa una posible confusión entre estos dos institutos, pues la motivación de la sentencia resulto congruente en resolver sobre los fundamentos que hacen a la pretensión de los demandantes y el contexto probatorio introducido al proceso.

Datos del proceso

Demandante
Sandra Agustina López Poma y Otros.
Demandado
Wilson Enrique Andrade López
Proceso
Nulidad de Escritura Pública.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones judiciales / Sentencia / Principio de congruencia / No vulneraciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios / De unidad probatoria
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2015AS/0110/2015Fuente oficial