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TSJ

AS/0110/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Amenazas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 110/2015-RA-L

Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente : Pando 3/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : José Luis Vargas Alejandro

Delito : Amenazas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2010, cursante de fs. 37 a 38 vta., Nelson David Chipana interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2010, de fs. 32 a 33 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Vargas Alejandro, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación pública; y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez de Sentencia de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Pando, pronunció la Sentencia 02/2010 de 6 de mayo (fs. 3 a 4 vta.), declarando al imputado José Luis Vargas Alejandro, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, Nelson David Chipana interpuso recurso de apelación restringida (fs. 9 a 11 vta.), resuelto por Auto de Vista de 9 de agosto de 2010, (32 a 33 vta.), emitido por la Sala Penal y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, quién declaró Improcedente el recurso de apelación restringida planteado manteniendo subsistente la Sentencia.

c) Notificado el recurrente el 14 de agosto de 2010 (fs. 34 vta.), interpuso recurso de casación el 19 de agosto del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Como único motivo, denuncia inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, señalando que presentó su querella ante el Fiscal de Materia cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el art. 290 del CPP; empero, el Tribunal de Sentencia en forma temeraria y falsa sostuvo que la querella estuvo dirigida ante el Juez de Sentencia, y al haber retirado la acusación el representante del Ministerio Público no le ofreció como testigo de actuación, tal como sostiene el art. 341 del CPP; por tanto, en criterio suyo, se violó el debido proceso oral y contradictorio en su calidad de víctima, porque el Juez de Sentencia y el Tribunal de alzada debieron pronunciarse sobre su participación como querellante en aplicación de la Ley 007 que modificó el 11 del CPP, y que de conformidad con el art. 121 de la Constitución Política del Estado (CPE), tiene derecho a intervenir en el proceso penal de acuerdo con la Ley, teniendo el derecho como víctima a ser oída antes de cada decisión judicial. Por las circunstancias señaladas, infiere que se incurrió en los defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) y 4) del CPP con relación al 173 del mismo Código, los que le habrían causado indefensión.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
José Luis Vargas Alejandro
Proceso
Amenazas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2015AS/0110/2015-RA-LFuente oficial