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TSJ

AS/0110/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 110/2015-RA

Sucre, 12 de febrero de 2015

Expediente : Santa Cruz 7/2015

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Blanca Elena Tuero Velásquez y otros

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 1967 a 1169, Francisco Mendoza Anibarro, Fiscal de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71 de 15 de septiembre de 2014, de fs. 1160 a 1164 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Blanca Elena Tuero Velásquez y Claudia Fabiola Gutiérrez Tuero, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 912 a 921), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 01/2014 de 7 de febrero (fs. 1108 a 1119), declarando a las imputadas Blanca Elena Tuero Velásquez y Claudia Fabiola Gutiérrez Tuero, absueltas de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, ordenando la suspensión de toda medida cautelar de carácter personal y su inmediata libertad en caso de encontrarse privadas del mismo.

b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs. 1124 a 1128), que fue resuelto por Auto de Vista 71 de 15 de septiembre de 2014, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, siendo el mismo complementado por Auto 216 de la misma fecha (fs. 1165).

c) El recurrente interpuso, recurso de casación el 13 de noviembre de 2014, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 1967 a 1169, se extrae el siguiente motivo:

El Ministerio Público previa relación de antecedentes fácticos y procesales, refiere, que los delitos incursos en la Ley 1008 son de peligro y no de resultado; en el caso, se trata de un delito consumado; por cuanto, el accionar de las imputadas se encuadraría al delito de Transporte de Sustancias Controladas, situación no valorada por el Tribunal de instancia dictando a su favor Sentencia absolutoria pese a que en el desarrollo del juicio oral la fiscalía habría demostrado que las acusadas Blanca Elena Tuero Velásquez y Claudia Fabiola Gutiérrez Tuero, fueron las que mandaron encomienda con destino a Washington y entregaron a José María Urioste Monasterio, quién fue encontrado por personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en el aeropuerto de Viru Viru, con un aparato electrónico conteniendo cocaína con un peso de 1590 gramos; aspectos no considerados por el Tribunal de juicio ni por el de apelación, dejando de lado la prueba testifical del investigador asignado al caso, quien habría explicado de manera detallada que se encontró al acusado José María Urioste Monasterio pretendiendo viajar a la ciudad de Washington, llevando en su maleta un aparato electrónico con sustancia controlada; así como, tampoco se habría valorado su declaración informativa, en el cual habría indicado que el equipaje donde se encontró sustancia controlada le fue entregado en el aeropuerto de Viru Viru antes de subir y la persona que se comunicó con él fue Blanca Elena Tuero, quien enviaba la encomienda para su hermana Ana Gutiérrez que se encuentra en Estados Unidos.

Finalmente, refiere que no se valoró el informe conclusivo del investigador Martín Machaca Chambi ni las propias declaraciones de las imputadas, quienes habrían señalado tener contacto con José María Urioste Monasterio, desde el momento de su llegada al país; además, que se dedicaban a enviar encomiendas a EE.UU. en forma gratuita, siendo Blanca Elena, quien preparó la encomienda que José María Urioste Monasterio tenía en su poder.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Blanca Elena Tuero Velásquez y otros
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2015AS/0110/2015-RAFuente oficial