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TSJ

AS/0110/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ruptura unilateral y otro.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 110/2016

Sucre: 04 de febrero 2016

Expediente: LP-49-15-A

Partes: Geaneth Virginia Arteaga Saigua. c/ Antonio Ramos Mayta.

Proceso: Ruptura unilateral y otro.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 164 a 166 de obrados, interpuesto por Geaneth Virginia Arteaga Saygua contra el Auto de Vista Nº 251/2014 de 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 161 a 162, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Ruptura unilateral y otro seguido por Geaneth Virginia Arteaga Saygua contra Antonio Ramos Mayta, la respuesta al recurso de fs. 197 y vta., el Auto de concesión de fs. 199, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Primero de Partido de Familia de El Alto en suplencia legal de la Juez Cuarto de Partido de Familia de la Capital, mediante Auto de 04 de febrero de 2014 de fs. 121 a 122, ANULA obrados hasta fs. 10 inclusive, disponiendo que la parte demandante previa a la admisión a la demanda de fs. 7 a 9 cumpla con siguiente requisito exigido por ley: “Deberá adjuntar la Resolución de Reconocimiento de Unión libre o de Hecho tramitado ante el Juzgado de Instrucción de Familia en la vía Sumaria tal cual establece el art. 214 del Código de Familia”.

Contra esa resolución la demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 251/2014 de 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 161 a 162, CONFIRMA el Auto de fecha 04 de febrero de 2014, cursante a fs. 121 a 122; resolución de segunda instancia recurrida de casación en el fondo por Geaneth Virginia Arteaga Saygua, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se extrae lo siguiente:

Acusa vulneración del art. 167 del Código de Familia, señalando: “QUE EN CASO DE RUPTURA UNILATERAL, EL OTRO CONVIVIENTE PUEDE PEDIR INMEDIATAMENTE, LA DIVISIÓN DE LOS BIENES COMUNES Y LA ENTREGA DE LA PARTE QUE LE CORRESPONDE…”, de lo que concluye la recurrente que no sería preciso la presentación previa de la resolución de reconocimiento de unión conyugal libre para interponer la demanda de Ruptura Unilateral.

Acusa que al Auto de Vista habría vulnerado el art. 16 de la Ley 025, anulando obrados cuando el proceso ya estaba en etapa probatoria, vulnerando además normas constitucionales referidas al interés superior de los niños, pues se habría dejado sin efecto la asistencia familiar fijada para los mismos.

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Criterio

"... las pretensiones emergentes de una declaración de unión libre o de hecho no está reatada a que se declare en proceso previo la unión conyugal libre, pudiendo perfectamente, ante un Juez de partido de familia, acogerse esas pretensiones en la lógica que el Juez para el reconocimiento de los efectos verificará la existencia o no de la unión, situación establecida bajo los principios de concentración y economía procesal, incidencias superadas por la jurisprudencia que no merece más consideración".

Datos del proceso

Demandante
Geaneth Virginia Arteaga Saigua.
Demandado
Antonio Ramos Mayta.
Proceso
Ruptura unilateral y otro.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / De hecho (Uniones conyugales libres) / Ruptura unilateral / Efectos
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0110/2016Fuente oficial