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TSJ

AS/0110/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2016PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 110/2016.

FECHA: Sucre, 7 de noviembre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 35/2015.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Rosario Solares Ovaje contra Guido Vasilio Galvis.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio, Nº 1288/2009 de fecha 18 de febrero 2010, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Terrassa, Barcelona – España, seguido por Rosario Solares Ovaje contra Guido Vasilio Galvis, los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada tramitadora Dra. Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO I: Que en virtud al poder Nº 1671/2014, cursante a fs. 2 y 3 por memorial de fojas 19, Patricia Ricard Rivero en representación de Rosario Solares Ovaje, se apersonó manifestando que la documentación que acompaña acredita que su representada, contrajo matrimonio Civil en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la Sierra, con Guido Vasilio Galvis, en fecha 22 de diciembre de 1997, inscrito el mismo ante la oficialía de Registro Civil Nº 4204, Libro Nº 6, Partida Nº 19, Folio Nº 19, del departamento antes señalado.

Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio Nº 1288/2009 de fecha 18 de febrero de 2010, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Terrassa, Barcelona – España, seguido por Rosario Solares Ovaje contra Guido Vasilio Galvis, cursante en obrados de fs. 9 a 16, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que, se admite la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, por proveído de 26 de mayo de 2015 cursante a fs. 22, ordenándose la se expida los correspondientes oficios de Ley para que el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERESI) certifiquen el domicilio de Guido Vasilio Galvis, y pueda responder dentro del término de Ley más en que correspondiese en razón de la distancia; cursado a fs. 37 la providencia que ordena la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio, conforme consta en el acta de fs. 40 siendo publicados los mismos, los días 22 y 28 de septiembre de 2015 conforme se evidencia a fs. 41 y 42 de obrados.

Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de Homologación de Sentencia dejando vencer el plazo señalado en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, Patricia Ricard Rivero, en representación legal de Rosario Solares Ovaje, mediante poder Nº 1671/2014 y habiendo sido aceptada su personería a fs. 22 por memorial de fecha 29 de septiembre de 2015 cursante a fs. 43, pide de designe defensor de oficio para la prosecución de la causa, reiterando tal petitorio a fs. 46, por lo que a fs. 47, por decreto de fecha 29 de octubre 2015 se designa defensor de oficio al abogado Carlos Herrera Salinas, quien por memorial de fs. 51, se allana al petitorio formulado por la parte demandante.

Que, habiéndose evidenciado la existencia de dos hijos menores de edad nacidos dentro el matrimonio, tal como se corrobora a través de los certificados de nacimiento cursante a fs. 6 y 7 de obrados, por decreto de 27 de noviembre de 2015, cursante a fs. 52, se ordena poner a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y adolescencia a efectos de precautelar el interés superior de los menores, orden que fue reiterada por decreto por decreto de 18 de abril de 2016 y 31 de mayo de 2015, al no haber emitido pronunciamiento alguno la Defensoría de la Niñez y adolescencia sobre los dos menores de edad, por decreto de 11 de agosto de 2016 cursante a fs. 67 se ordenó remitir antecedentes al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a objeto de que inicie las medidas disciplinarias por inobservancia de órdenes judiciales.

Que, a fs. 72, se apersona Lizeth Giovanna Calle Quispe, abogada acreditada para desempeñar las funciones de la Defensoría de la Niñez y adolescencia, señalado que al no existir vulneración alguna contra los derechos del menor, se de curso a la demanda de Homologación de Sentencia extranjera, no quedando ningún pendiente que tramitar, pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al Decreto de fecha 11 de agosto de 2016.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se entáblese que Patricia Ricard Rivero, representado a Rosario Solares Ovaje, acompañó la documentación cursante en original de fs. 5 a 16 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296, y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio Civil de los señores Guido Vasilio Galvis y Rosario Solares Ovaje, en la Oficialía de Registro Civil Nº 4204, Libro Nº 6, Partida Nº 19 Folio Nº 19 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, de la Localidad de Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida 22 de diciembre de 1997, tal cual se pretende de la copia del Certificado de Matrimonio Cursante a fs. 5: y que la unión matrimonial nacieron dos hijos siendo menores de edad a la fecha.

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Nº 167 Causa N° 1288/2009 de fecha 18 de febrero de 2010, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Terrasa, Barcelona – España, seguido por Rosario Solares Ovaje contra Guido Vasilio Galvis, cursantes en obrados de fs. 9 a16, y toda vez que la misma habría sido dictada por la autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica, misma que declaro la extinción del vínculo matrimonial.

Que, se pudo evidenciar que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Barcelona.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezca los tratados respectivos y en su caso, de no existir se le dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en los que no existiere tratados internacionales o reciprocidad las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas con la concurrencia de los requisitos que prevé.

Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del Código Adjetivo Civil en relación a la sentencia de Divorcio Nº 167 Causa Nº 1288/2009 de fecha 18 de febrero de 2010, pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Terrassa, Barcelona – España, seguido por Rosario Solares Ovaje contra Guido Vasilio Galvis, Cursantes e Obrados de fs. 9 a 16, se tiene:

1) Que la resolución hubiera sido dictada a consecuencia de una acción personal.

El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.

También proceden por vía notarial por mutuo acuerdo, conforme a lo dispuesto por el artículo 205 del Código de las Familias, concluyéndose por ello que la acción de divorcio es personal, El matrimonio se disuelve según prescribe el artículo 204 de la mencionada norma, por fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o el cónyuge y por divorcio o desvinculación declarado judicialmente, mediante sentencia ejecutoriada. En ese sentido, la Sentencia de Divorcio Nº 167 Causa Nº 1288/2009 de fecha 18 de febrero de 2010, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Terrassa, Barcelona – España, seguido por Rosario Solares Ovaje contra Guido Vasilio Galvis, cursantes en obrados de fs. 9 a 16, es consecuencia de una acción personal para disolver en vinculo matrimonial.

2) Que la parte condenada con domicilio en Bolivia hubiera sido legalmente citada.

Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma prevista en Terrassa, Barcelona – España, así también de acuerdo a fojas 23, 41 y 42 las partes fueron citadas de acuerdo a la norma establecida en el Código de Procedimiento Civil Boliviano.

3) Que la obligación del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia.

La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente valida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el artículo 205, 206 y 207 del Código de las Familias, el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en el artículo 205 del mencionado Código, que establece como causal de disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial, por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, siendo también procedente en la vía notarial por mutuo acuerdo (cuando no existan hijos).

4) Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público.

La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce que las normas son de Derecho Público porque regula la actividad de los sujetos del proceso, vigilando la efectividad de los derechos y garantías fundamentales que tienen un límite en la Ley (Principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Divorcio Nº 167 Causa Nº 1288/2009 de fecha 18 de febrero de 2010, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Terrassa, Barcelona – España, seguido por Rosario Solares Ovaje contra Guido Vasilio Galvis, cursantes en obrados de fs. 9 a 16, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones contenidas en la norma.

5) Que se encuentre Ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada.

La Sentencia de divorcio N° 167 causa N° 1288/2009 de fecha 18 de febrero de 2010, pronunciada por el Juzgado de primera Instancia 6 Terrassa, Barcelona – España, cumple con el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada, tal como se puede evidenciar a fojas 15.

6) Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la Ley Nacional.

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Solares Ovaje
Demandado
Guido Vasilio Galvis.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2016AS/0110/2016Fuente oficial