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TSJ

AS/0110/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 110

Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente : 246/2016

Demandante : Kelly Durán Carrizales

Demandado : Empresa Ricky Sarkany - Evelin Castedo Boland

Distrito : Santa Cruz

Proceso : Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Ricki Sarcany representado legalmente por Evelin Castedo Boland y Patricia Burillo de Ugarte, impugnando el Auto de Vista Nº 62/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 243 a 244, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Kelly Durán Carrizales contra la empresa recurrente, la respuesta al recurso (fs. 257), el Auto de fs. 258 que concede el mismo y el Auto Supremo N° 201-A de fs. 266 que lo admite.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del proceso)

I.1. Sentencia

Formulada la demanda de fs. 3 y tramitado el proceso laboral, el Juez 5to. de Trabajo y de Seguridad Social de Santa Cruz emitió Sentencia Nº 181/2015 de 1 de junio, declarando Probada en parte la demanda en cuyo mérito ordenó a la demandada pague a la actora la suma de Bs. 44.769,08 por concepto de desahucio, indemnización por 1 año, 8 meses y 10 días de servicio, aguinaldo, vacación, sueldo devengado (8 días), menos el pago de 7.303.78 y multa del 30%, más actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del D.S. 28699.

I.2. Auto de Vista

Contra la mencionada sentencia Evelyn Castedo Boland formuló recurso de apelación (Fs. 213 a 217), resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista N° 62 de 13 de abril de 2016, que revocó parcialmente la Sentencia de 1 de junio de 2015 y deliberando en el fondo declaró Probada la demanda ordenando a Evelyn Castedo Boland pagar a la actora la suma de Bs.39.044,48, más actualizaciones y reajustes a ser calculados en ejecución de sentencia. Sin costas.

Notificada legalmente la demandada con dicha resolución, interpuso recurso de casación motivo de autos.

CONSIDERANDO II (Motivos del Recurso de Casación y fundamentos de la contestación)

La demandada Evelyn Castedo Boland en el Recurso de Casación de fs. 249 a 251 expresa los siguientes fundamentos:

Alude el art. 271-I) del CPC y aplicación errónea o indebida interpretación de la ley y sostiene que el Tribunal de Alzada omitió considerar la prueba que evidencia cuales fueron los salarios efectivamente percibidos por la demandante durante los tres últimos meses de trabajo, existiendo error de cálculo que le impone un pago de beneficios sociales mayor del que corresponde en beneficio ilegal de la demandante.

Detalla que las planillas de sueldo presentadas oportunamente firmada por la demandante y que constituyen prueba documental suficiente conforme al art. 159 del CPT demuestran que la actora percibía un salario fijo de $us.295 y adicionalmente uno variable según ventas. Extremo que fue evidenciado en la contestación a la demanda, en el periodo probatorio y en apelación sin que se haya efectuado el cálculo conforme corresponde.

Que la actora no fue despedida, que abandonó su fuente laboral pero el Auto de Vista impone el pago de desahucio inexistente y realiza un cálculo irreal omitiendo verificar la validez probatoria de las planillas que cursan de fs. 28 a 30 que revela los montos percibidos por la demandante en los meses de julio, agosto y septiembre de 2013 alcanzando el salario promedio $us.638 o Bs.4.440.

Añade que el de Alzada señaló que la demandante gana $us.831 omitiendo la consideración de las planillas de sueldo firmadas por la actora las que no fueron objetadas ni negadas por la demandante y que demuestran la equivocación manifiesta del Tribunal de Alzada conforme al art. 271 del CPC.

Que, el Tribunal de Alzada señaló que el finiquito presentado por la demandante a fs. 2 no tiene efecto probatorio, sin embargo, pretende otorgar efecto probatorio a una liquidación que tampoco puede merecer valor probatorio mayor a las planillas de sueldo que demuestran el salario de la demandante y que el único monto base para efectuar cálculo es de $us.638 o Bs.4.440. y no el determinado en el Auto de Vista recurrido.

Sostiene por otro lado que, el Tribunal de Apelación otorgó un monto de salario devengado sin considerar que el mismo Auto de Vista señala que la relación laboral concluyó el 4 de septiembre de 2015, sin reconocer que la demandante trabajó 10 días adicionales (se entiende en el mes de octubre) por lo cual se le canceló salario de 10 días. Culmina pidiendo reconsiderar el monto calculado conforme al salario real percibido.

Petitorio.- Por lo expuesto, pide se case el Auto de Vista recurrido y se deje sin efecto los ilegales montos dispuestos como beneficios sociales.

II. 1 Respuesta al Recurso de Casación

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Criterio

“…de la lectura íntegra de la Sentencia y Auto de Vista impugnado se constata que en ambas resoluciones se declaró como hecho no probado que la actora hubiera trabajado en el cargo de Secretaria en la Sucursal Canal Cotoca del 1 al 10 de octubre de 2013 fecha en la que, según asevera la parte demandante, hizo abandono de funciones. En consecuencia, si el hecho declarado probado tanto el Sentencia como en Alzada es que la actora trabajó solo para la Empresa Ricky Sarkany de propiedad de la demandada desde el 4 de enero de 2012 hasta el 14 de septiembre de 2013 fecha en la que fue destituida y, existen planillas de pago de fs. 28 a 30 que acreditan habérsele cancelado por este periodo, es evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en error al incluir indebidamente en la liquidación de beneficios sociales el concepto de sueldo devengado de Bs.1.666,48, error que se traduce en incongruencia interna al existir contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la misma, hecho que lesiona el derecho al debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, correspondiendo subsanar en la presente resolución…”

Datos del proceso

Demandante
Kelly Durán Carrizales
Demandado
Empresa Ricky Sarkany - Evelin Castedo Boland
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Salarios devengados
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2017AS/0110/2017Fuente oficial