Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 110/2021-RA
Fecha: 17 de febrero de 2021
Expediente: CB-6-21-S
Partes: María Luisa Suarez de Crespo c/ Velia Amparo Corrales de Duran.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 450 a 456, interpuesto por Velia Amparo Corrales Salazar de Duran contra el Auto de Vista de 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 442 a 447, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por María Luisa Suarez de Crespo contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 459 a 463 vta., el Auto de concesión de 07 de enero, cursante a fs. 465; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 46 a 50, María Luisa Suarez de Crespo, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación; acción dirigida contra Velia Amparo Corrales Salazar de Duran, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 348 a 351 contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 28 de marzo de 2018, cursante de fs. 404 a 406, pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial Nº 19 de Cochabamba, que declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Velia Amparo Corrales Salazar de Duran mediante memorial cursante de fs. 412 a 419; originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 442 a 447, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Velia Amparo Corrales Salazar de Duran, según memorial cursante de fs. 450 a 456, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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