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TSJReiteradora

AS/0110/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción

La parte recurrente señala que los representantes legales de la UMSS, manifiestan que el Auto de Vista vulneró la Ley 062 de Presupuesto General del Estado; y el art. 13.II del DS 3034 de 28 de diciembre de 2016, ya que resulta necesario considerar el daño económico o deuda que tiene el actor al Est...

Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales y otros
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 110/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 498/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 419 a 424 vta., interpuesto por Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus y Norma López Quiroz, en representación de la Universidad Mayor de San Simón, en mérito al Testimonio de Poder 1351/2017 de 10 de octubre (fs. 366 a 368 vta.), conferido por el Rector de la Universidad Juan Alfonso Rios Del Prado, ante la Notaría de Fe Pública 031 a cargo de Mirael Villarroel Claros; y, de fs. 429 a 431 vta., interpuesto por Rafael Vladimir Aneiva Solis, contra el Auto de Vista 213/2019 de 9 de octubre de fs. 403 a 411, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Rafael Vladimir Aneiva Solis contra la Universidad Mayor de San Simón, el memorial de respuesta de fs. 435 a 437, el auto de 26 de octubre de 2020, de fs. 438 que concede los referidos medios de impugnación; el Auto 498/2020-A de 3 de diciembre, de fs. 443 y vta., mediante el cual se admite los referidos recursos, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, Rafael Vladimir Aneiva Solis, en su escrito de fs. 7 a 8 vta. subsanada a fs. 13, refiere que prestó sus servicios en la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) desde el 1 de junio de 1983 hasta el 30 de agosto de 2011, acogiéndose al derecho a la jubilación y renunciando a los cargos que venía prestando, con un salario promedio de Bs 18.779,12.-; sin embargo, ante la no cancelación de sus beneficios sociales conforme a ley, demandó la cancelación de Bs 617.802,98.-

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, por providencia de 11 de junio de 2012, de fs. 14, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 110 a 112 vta., contesta en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 53 de 31 de agosto de 2012, cursante de fs. 282 a 287, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8 vta. y aclaratoria de fs. 13, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización por el Sector Docente de la Carrera de Arquitectura por 28 años, 2 meses y 29 días; y, por la Dirección de Planificación Académica por 3 años, 11 meses y 27 días; y, PROBADA en parte la excepción perentoria de pago; conminando a la UNIVERSIDAD MAYOR DE “SAN SIMON” que por intermedio de su representante legal, cancele al actor dentro de tercero día, el monto de Bs 153.799,92.- por las liquidaciones que se detallan:

Como Docente de la Carrera de Arquitectura.

Tiempo de Servicios: 28 años, 2 meses y 29 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs 6.318,78.-

Indemnización: Bs 180.276,34.-

Aguinaldo: 8 duodécimas/2011 Bs 4.254,58.-

Vacaciones: 1 gestión y 2 duodécimas Bs 7.870,64.-

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs 192.392,56.-

Como Director de Planificación Académica (Vice rectorado)

Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 27 días.

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs 14.150.-

Indemnización: Bs 56.481,86.-

Aguinaldo: 8 duodécimas/2011 Bs 9.433,28.-

Vacaciones: 1 gestión 11 duodécimas Bs 14.15,00.-

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs 153.799,92.-

Más la multa establecida por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación, cursante de fs. 292 a 293 por parte de la Universidad Mayor de San Simón; y, de fs. 301 a 303 por el actor; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 213/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 403 a 411, que resolvió revocar la decisión de primera instancia, conforme a lo siguiente:

Como Docente de la Carrera de Arquitectura.

Tiempo de Servicios: 28 años, 2 meses y 29 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs 6.318,78.-

Indemnización: Bs 180.276,34.-

Aguinaldo: 8 duodécimas/2011 Bs 4.254,58.-

Vacaciones: y gestión y 2 duodécimas Bs 7.870,64.-

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs 192.392,56.-

Como Director de Planificación Académica (Vice rectorado)

Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 27 días.

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs 8.568,22.-

Indemnización: Bs 34.201,47.-

Aguinaldo: 8 duodécimas/2011 Bs 5.712,14.-

Vacaciones: 1 gestión 11 duodécimas Bs 8.568,22.-

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs 48.481,83.-

MONTO A CANCELAR COMO DOCENTE Bs 192.392,56.-

MONTO A CANCELAR COMO DIRECTOR Bs 48.481,83.-

SUB TOTAL Bs 240.874,39.-

MENOS PAGO A CUENTA Bs 118.657,78.-

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Máxima

IMPRESCRIPTIBILIDAD POR DAÑOS ECONÓMICOS AL ESTADO/ Los montos excedentarios a la remuneración máxima establecida para el sector público, constituyen deudas imprescriptibles por daño económico al Estado, cuya recuperación corresponde ser efectuada institucionalmente por la MAE de la entidad contratante.

Datos del proceso

Demandante
Rafael Vladimir Aneiva Solis
Demandado
Universidad Mayor de San Simón
Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales y otros
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 13.II del Decreto Supremo 3034.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0110/2021Fuente oficial