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TSJReiteradora

AS/0110/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Prueba / Valoración

La parte recurrente acusa que la prueba no fue valorada conforme a la sana crítica y la verdad material previstos en el art. 1 inc. 13, 15 y 16, 134 y 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013), generando errores que vulneran los principios fundamentales y la norma prevista para la adquisición de prod...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 110

Sucre, 14 de marzo de 2024

Expediente: 517-2023

Demandante: Andrés Rojas Yujo

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Beni (GADB)

Materia: Contencioso

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni (GADB), representada por Percy Augusto Solares Chávez y Giseley Aguilera Carranza, contra la Sentencia N° 031/2023 de 30 de junio, de fs. 108 a 112 vta., emitida por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso contencioso que sigue la Andrés Rojas Yujo contra el GADB; el memorial de fs. 123 a124 que contestó el recurso; el Auto Nº 126 de 31 de agosto de fs. 126 que concedió los recursos; el Auto de Admisión de 4 de octubre de 2023 de fs. 134 y todo lo que ver convino y se tuvo presente:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso contencioso, la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió la Sentencia Nº 031/2023 de 30 de junio, de fs. 108 a 112, declarando PROBADA la demanda deducida por Andrés Rojas Yujo y determinó el pago de Bs.127.600,00 sin costas.

II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Recurso de casación del GADB.

Contra la indicada Sentencia, por memorial de fs. 118 y vta, el GADB interpuso recurso de casación, expresando:

1.- La prueba no fue valorada conforme a la sana crítica y la verdad material previstos en el art. 1 inc. 13, 15 y 16 del Código Procesal Civil (CPC-2013), generando errores que vulneran los principios fundamentales y la norma prevista para la adquisición de productos, así como el Reglamento de Contratación Directa del GADB.

2.- No consideró que el demandante no presentó el Certificado de Registro de Proveedores del Estado (RUPE), lo que demostraría que no se logró la formalización de la relación contractual; por lo que, no existe documento idóneo de la obligación, aspectos que no fueron considerador en la emisión de la Sentencia.

3.- La ausencia de valoración de la prueba genera desmedro en los recursos del GADB y contraviene los arts. 1-13-15, 134 y 145 del CPC-2013.

Petitorio:

Solicitó, conforme a los fundamentos expuestos se REVOQUE la Sentencia N° 031/2023 y se confirme los fundamentos del GAMD.

Contestación

Por memorial de fs. 123 a 124, Andrés Rojas Yujo contestó el recurso de casación presentado por el GADB, señalando:

El recurso de casación es inadmisible porque no cumple los requisitos previstos en el art. 274-II-III del CPC-2013; por lo que, debe declararse improcedente el recurso conforme al art. 277 del mismo adjetivo civil.

Petitorio.

Solicitó se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación del GADB.

Admisión de la casación

El Auto Nº 126 de 31 de agosto de 2023 de fs. 126, concedió el recurso de Casación interpuesto por el GADB; posteriormente, fue admitido el recurso, por esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia por Auto de 4 de octubre de 2023 de fs. 134; por consiguiente, se pasa a resolver los recursos:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina aplicable al caso:

El contrato puede definirse como el acuerdo de voluntades generadora de obligaciones de contenido patrimonial, ámbito respecto al cual el art. 450 del Código Civil (CC) señaló: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica; esta definición, es aplicable tanto a los contratos de Derecho Privado como a los de Derecho Público; sin embargo, ello no supone que el contrato de naturaleza privada (civil o comercial) sea similar al de naturaleza pública.

El art. 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala que: "…son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza.".

Corresponde señalar también que, si bien la provisión de bienes, obras y servicios constituyen los contratos más comunes y utilizados por el Estado, ello no significa que sean los únicos.

Lo expuesto, permite concluir que, hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un órgano de la administración pública, el objeto y fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés general de la comunidad y que determina una regulación especial.

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Máxima

ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Cuando se habla de error de hecho en la apreciación de la prueba, esto implica una demostración objetiva de quien la acusa en casación, de tal manera que el recurrente demuestre el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.

Datos del proceso

Demandante
Andrés Rojas Yujo
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Beni (GADB)
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 274 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2024AS/0110/2024Fuente oficial