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TSJ

AS/0111-1/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 111-A-1

Sucre, 30 de mayo de 2016

Expediente : 050/2016-S

Demandante : René Vásquez Jurado por los ex trabajadores de la PIL Santa Cruz

Demandada : Gobernación del Departamento de Santa Cruz

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2094 a 2099, interpuesto por Aldo Justiniano Jiménez y Milton Cruz Salinas, contra el Auto de Vista Nº 338/16, de 04 de noviembre de 2014, cursante de fs. 2053 a 2055, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso social que por pago de derechos laborales siguen los recurrentes en calidad de apoderados de ex trabajadores de PIL Santa Cruz, contra la Empresa PIL SAM y la Prefectura del Departamento de Santa Cruz; la respuesta al recurso, cursante de fs. 2111 a 2112, presentada por la Federación Departamental de Productores de Leche – FEDEPLE, y la respuesta al recurso, presentada por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, cursante de fs. 2122 a 2124, de obrados; el Auto de fs. 2128, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (CPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
René Vásquez Jurado por los ex trabajadores de la PIL Santa Cruz
Demandado
Gobernación del Departamento de Santa Cruz
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2016AS/0111-1/2016-AFuente oficial