Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 111-C. Tributario Sucre, 17 de mayo de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Enrique Zeballos Montequín por "FYSAL Ltda." c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 52-54, por Enrique Zeballos Montequín, representante legal de FYSAL LTDA, contra el Auto de Vista de fs. 48-48 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la nombrada sociedad contra la Administración de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 62, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 21-21 vta., la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncia Auto Interlocutorio de fs. 32-33, declarando probada la excepción dilatoria de falta de competencia, opuesta por la Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba. Apelada esta Resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 48-48 vta., confirmando el Auto apelado, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por FYSAL Ltda. sostiene que la demanda impugna la liquidación duplicada de impuestos y que en el caso correspondía adoptarse el saneamiento procesal por el tribunal de apelación ya que su acción persigue lograr justicia en el cálculo repetido de accesorios del adeudo principal o incumplimiento de deberes formales irregularmente liquidados como impuestos omitidos en interpelación errónea de los arts. 58 y 60 del Código Tributario. También acusa la violación de los arts. 23, 24 y 25 de la Ley 1760 en relación al efecto con el que la juez A quo concedió la apelación de la resolución de fs. 32-33.
CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes, se establece que la demanda intentada por FYSAL Ltda., tiene relación con la ejecución del Pliego de Cargo 05/96 de 10 de enero de 1996, girado en su contra y que fue objeto de un proceso contencioso tributario concluido y ejecutoriado. Se argumenta que pese a encontrarse cancelado el monto de dicho Pliego, el sujeto activo persiste en aplicar medidas cautelares afectando la actividad de la empresa, por lo que pide se declara extinguida la obligación.
Opuesta la excepción dilatoria de falta de competencia por el sujeto activo, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario estableció que la demanda presentada por FYSAL Ltda., al impugnar la liquidación de saldos pendientes de pago producto de fallos ejecutoriados, no reúne las condiciones previstas por los arts. 174 y 182 del Código Tributario para abrir la jurisdicción contencioso - tributaria, criterio confirmado por el Auto de vista recurrido que señala que el sujeto pasivo no podía plantear una nueva demanda ante autoridad jurisdiccional.
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