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TSJ

AS/0111/2002

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 111-Social Sucre, 02 de abril de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Justino Meléndrez Montaño c/ Servicio Departamental de Caminos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fs. 76-77, interpuesto por Rómulo Roberto Amelunge Méndez, Director del Servicio Prefectural de Caminos de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 73, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Justino Meléndrez Montaño en contra del Servicio Departamental de Caminos; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 82, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 34-35, tramitada que fue, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 59-60 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 5.391,10 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 73 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia. Contra ésta resolución se interpone el recurso que acusa la interpretación y aplicación errónea e indebida de los arts. 16-a) y c) de la Ley General del Trabajo y 9-a) y e) de su Decreto Reglamentario, y por otra, pide la nulidad de obrados por existir contradicción en la forma en que se consignaron los beneficios demandados por el actor y porque no intervino el representante del Ministerio Público.

CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:

Sobre el primer aspecto, la acusación resulta infundada, ya que Justino Meléndrez Montaño, el actor, en fecha 14 de noviembre de 1997, mediante el memorándum Nro. 1036197 de fs. 27 -que alegó reestructuración administrativa y anunció que se procederá a su liquidación respectiva-, efectivamente fue destituido intempestivamente de su fuente laboral. Esta conclusión, obedece a que la entidad demandada, en su respuesta a la demanda de fs. 34-35, recién acusó que el actor había infringido las normas de los arts, 16-a) y e) de la Ley General del Trabajo y 9-a) y e) de su Decreto Reglamentario, pero sin aportar ninguna prueba eficaz que demuestre que el accidente de tránsito ocurrido en fecha 30 de marzo de 1996, fue ocasionado con intención por parte de éste, pues, la prueba documental de descargo de fs. 44 a 54 y el Informe de la Unidad Operativa de Tránsito de Santa Cruz de fs. 63-64, refieren idóneamente que el accidente ocurrió hace dos años atrás y que el conductor del vehículo accidentando fue Alcides Rojas y no el actor, situación ésta por la que al no haber sido amonestado, sancionado ni procesado, le corresponde el reconocimiento de sus beneficios sociales de acuerdo a lo previsto en los arts. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo.

Con relación a la solicitud de la nulidad por existir infracción en la liquidación de los beneficios en contravención al D.S. 1592, el planteamiento resulta contradictorio e inatendible ya que el argumento que aparentemente favorece al actor, funda una solicitud de nulidad que perjudica su acción, lo cual contraviene el principio de preclusión previsto por el art. 3-e) y 57 del Código procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Justino Meléndrez Montaño
Demandado
Servicio Departamental de Caminos.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2002AS/0111/2002Fuente oficial