Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 111 Sucre 5 de marzo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Dorian Ronald Guaristy Justiniano c/ Guillermo Rodríguez
Arce, uso de instrumento falsificado
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Guillermo Rodríguez Arce a fs. 320-321, impugnando el Auto de Vista de fecha 03 de enero de 2003 de fs. 313-314, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Dorían Ronald Guaristy Justiniano contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado con relación al art. 200 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión prolija de los datos de la causa, se establece que el recurso de casación incoado por el procesado Guillermo Rodríguez Arce, merece ser declarado inadmisible in límine, por haber sido presentado fuera del plazo de los cinco días que prevé el art. 417º del Código de Procedimiento Penal; en efecto, el procesado, hoy recurrente fue notificado con el Auto de Vista de fecha 03 de enero de 2003, en fecha 17 de enero de 2003 a horas 16:00, conforme se lee del cargo sentado a fs. 314 vlta., y la interposición del recurso de casación recién se produce en fecha 25 de enero de 2003 a horas 09:00; es decir en forma extemporánea, defecto de forma que al no ser reparable de oficio, impide que el Supremo Tribunal abra su competencia y admita el mismo.
Por lo expuesto, siendo patente el defecto formal en que ha incurrido el recurrente, a lo que se suma la omisión en el cumplimiento de tercer periodo del art. 416º, segundo y tercer periodo del art. 417º de la L. Nº 1970, corresponde declarar inadmisible el indicado recurso de casación de fs. 320-321.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418º del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE in límine el recurso de casación deducido a fs. 320-321 de obrados, con costas.
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