Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 111 Sucre 2 de abril de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Rubén Cordero Silva.
Suministro de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fs. 160-164 interpuesto por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia del Distrito de La Paz impugnando el Auto de Vista de 29 de abril de 2002 de fs. 158 y vlta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Rubén Cordero Silva, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts. 51 de la Ley 1008 y 8 del Código Penal, los requerimientos del Fiscal de fs. 168-169 y 171-173, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la sentencia de fs. 137-143 falla declarando a Jorge Rubén Cordero Silva, autor del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 51 de la Ley 1008, en grado de tentativa -Art. 8 del Código Penal- condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la penitenciaría de San Pedro de esa ciudad, más al pago de 300 días multa a razón de Bs. 1 por día, y al pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, y lo absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas con relación al Art. 33 inc. m de la Ley 1008. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de fs. 158 y vlta.
Que contra el Auto de Vista mencionado de 29 de abril de 2002 de fs. 158 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia del Distrito de La Paz, interpone recurso de casación a fs. 160-164, denunciando la violación de los Arts. 51 de la Ley 1008 y 8 del Código Penal y arguye que no se han aplicado correctamente sus preceptos en la calificación de los hechos, al tipificar la conducta del procesado como tentativa de suministro, cuando correspondía hacerlo por el delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que pide se case la resolución recurrida y se declare a Jorge Rubén Cordero Silva autor del delito de tráfico de sustancias controladas imponiéndole la pena de 10 (diez) años de presidio.
Que respecto al recurso de casación interpuesto por el recurrente, arguyendo una errónea tipificación del hecho subsumido en el Art. 51 de la Ley 1008 en grado de tentativa Art. 8 del Código Penal, no es evidente, porque de los antecedentes procesales se desprende que el Tribunal de instancia ha observado las normas procesales sin incurrir en violación o infracción del Art. 51 de la Ley 1008 y Art. 8 del Código Penal que amerite casación por cuanto, las pruebas fueron valoradas en su conjunto, llegando al convencimiento que contra el encausado existe plena prueba de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa, con elementos probatorios, por lo que la aplicación del Art. 51 de la Ley 1008 y Art. 8 del Código Penal es correcta, conforme el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal que atribuye a los jueces de instancia la facultad privativa e incensurable en casación de apreciar las pruebas, valorándolas en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica al tenor de los Arts. 133 y 290 del Código de Procedimiento Penal; sin que aquello signifique que al haber calificado la conducta del procesado en los preceptos de los Arts. 51 de la Ley 1008 y 8 del Código Penal, enmarque violación alguna; en consecuencia corresponde dar aplicación a lo estipulado por el Art. 307-2 del Código de Procedimiento Penal.
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