Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 111/2005 FECHA: 28 de septiembre de 2005
EXP. N°: 145/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Mery Luz Cornejo Rivera contra Superintendencia del Servicio Civil.
VISTOS EN SALA PLENA: Los memoriales de solicitud de complementación y enmienda presentados el 3 y 5 de septiembre de 2005 y;
CONSIDERANDO: Que, los artículos 97 y 146 del Código de Procedimiento Civil, son normas que rigen intra proceso, no pudiendo aplicarse a juicios que no fueron iniciados, como acontece en el presente caso. Cabe advertir que el plazo de presentación señalado por el artículo 780 del mencionado Código Adjetivo Civil, es fatal e improrrogable y su inobservancia acarrea la caducidad del derecho para iniciarlo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación y complementación.
No intervienen los Ministros Armando Villafuerte Claros y Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia. Tampoco el Ministro Jaime Ampuero García por ausencia momentánea.
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