Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 270/01
AUTO SUPREMO Nº 111 - Social Sucre, 27 de abril de 2005.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ramón Pastor Bautista Montecinos c/ H. Alcaldía Municipal de Villazón.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78-79 vlta., interpuesto por Angélica Rodríguez Vacaflores, en representación legal de la Alcaldía Municipal de Villazón, contra el Auto de Vista de fs. 69-70 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales por retiro forzoso, seguido por Ramón Pastor Bautista Montecinos contra la institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 85, y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs. 5-6, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, pronuncia Sentencia a fs. 56-58 vlta., declarando PROBADA la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronuncia el Auto de Vista a fs. 69-70 vlta., CONFIRMANDO la sentencia. Este fallo motivó el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, aplicable en virtud del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, dispone que: "Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso, las sanciones pertinentes".
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