Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 111-A Sucre 30 de marzo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Liborio Terrazas Claros y otra
Falsedad material y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 161 a 162 vuelta, interpuesto por Juan Liborio Terrazas Claros y Martha Virginia Meruvia de Terrazas, impugnando el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2005 de fojas 151 a 154, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los recurrentes, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y estafa, previstos en los Arts. 198, 199 y 335 del Código Penal, y.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas o adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado respecto del precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Juan Liborio Terrazas Claros y Martha Virginia Meruvia de Terrazas, recurren de casación de fojas 161 a 162 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 151 a 154, que confirmó la sentencia condenatoria de fojas 83 a 89 vuelta, y que admite el desistimiento de la acción penal, presentada por la apoderada de Jorge Abel Osinaga Herbas -acusador particular-, a favor de los imputados; denunciando:
Que el defecto incurso en el Art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, es evidente así como el agravio inferido por inobservancia ó errónea aplicación de la Ley sustantiva; y que la no determinación de no considerar la cuestión planteada por una supuesta falta de fundamentación, es contradictorio a lo expresado en el Auto Supremo 402 de 14 de agosto de 2000.
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