Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0111/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 111

Sucre, 12 de mayo de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Carlos Trotz Galarza y otros. c/ Empresa "SISER" S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de fs. 190-195 interpuesto por José Santiago Flores Balanza por sí y en representación de la Empresa SISER S.R.L., contra el auto de vista No. 166/01 de 13 de junio de 2001 (fs. 187), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Trotz Galarza y otros, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 197-198, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 22 de octubre de 1999 (fs. 162-166), declarando probada la demanda de fs. 17-21, ordenando la cancelación a favor de los actores los montos de la liquidación insertos, en sujeción al D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista No. 166/01 de 13 de junio de 2001 (fs. 187 y vta.), fue confirmada la sentencia apelada en todas sus partes, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 190-195 planteado por el demandado, al amparo de los arts. 254 inc. 7) y 253 incs. 1) y 3) del Pdto. Civil, impetrando se anule obrados o, en su caso, se case la sentencia y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se evidencia:

I.- En el recurso de casación en la forma se denuncia:

1) Que la sentencia fue dictada sin competencia y usurpando funciones, en violación del art. 31 de la C.P.E. y 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando lo correcto es Ley de Organización Judicial (L.O.J.), haciendo alusión que dicha resolución supuestamente se habría dictado fuera del plazo legal, con posterioridad a su memorial presentado el 16 de febrero de 2000 y que además no tiene número de registro. Sobre el particular, consta del expediente que este reclamo ya fue planteado en apelación siendo considerado y resuelto por el auto de vista recurrido, concluyendo acertadamente al determinar que la sentencia si fue dictada dentro el plazo previsto por el art. 79 del Código Procesal del Trabajo (C.P.T.), previo cumplimiento de las formalidades del art. 80 de la citada norma adjetiva, y que la falta de numeración en la sentencia no invalida dicho fallo.

2) Luego, denuncia violación en forma errónea del art. 177 del Código Procesal del Trabajo, cuando en los hechos se refería al art. 177 del Pdto. Civil, al expresar que la demanda no se formalizó a los cinco días de haberse realizado la medida preparatoria. Que esta situación, -según el recurrente- hizo caducar no sólo dicha medida preparatoria, sino también el derecho de interponer la acción, por lo que solicitó se anule obrados hasta la presentación de la demanda. Al respecto, este hecho también ya mereció su análisis y resolución de manera correcta en el auto de vista. En efecto, la circunstancia de formalizar la demanda es potestad del actor y esta no caduca; salvo el caso de la prescripción. En todo caso, la tramitación del proceso cumplió lo previsto por los arts. 118 de la L.O.J. y 57 del C.P.T.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carlos Trotz Galarza y otros.
Demandado
Empresa "SISER" S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2006AS/0111/2006Fuente oficial