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TSJ

AS/0111/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 111 Sucre 31 de enero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Luis Arturo Vargas Mejía y otro.

Peculado.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

A, 31 de enero de 2007, Sucre

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 305 a 307 vlta. y 325 a 335 vlta., interpuestos por Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de Materia, José María Cabrera Dalence y Gabriela Ninicka Moreno Claros, en representación de Percy Fernández, Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, impugnando el A. V. Nº 54/06 de 29 de abril de 2006 de fs. 292 a 295 y auto complementario de fs. 301, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Percy Fernández Añez, acusador particular, contra Luis Arturo Vargas Mejía y Jesús Blanco Aguayo, por los delitos de peculado, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los artículos 142, 198, 199 y 203 del Código Penal sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que a su turno, las impugnaciones planteadas contra el Auto de Vista Nº 54/06 y el auto complementario de fs. 292 a 295 y 301, dictados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, refieren:

I.- Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de Materia, mediante memorial de fs. 305 a 307 vlta., acusa:

1.- Que mediante las resoluciones recurridas se vulneraron las normas penales sustantivas, los derechos, garantías y principios constitucionales de las víctimas del hecho, infringiendo el articulo 142 con relación al articulo 20 del Código Penal, al haber considerado de manera contradictoria que el tipo penal de peculado no se caracterizaría por la naturaleza de los bienes ni por la condición del autor.

2.- Que se vulneró el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, porque el fallo del Ad Quem carece de fundamentación de hecho y derecho, el que cita como base una línea jurisprudencial, la que no precisa adecuadamente.

3.- Que se lesionaron los artículos. 171, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal, porque el tribunal de alzada, no valoró adecuadamente los medios de pruebas, refiriéndose fundamentalmente a la documental de cargo, por lo que acusa valoración defectuosa de la prueba en lo que hace a los informes legales de auditoria.

4.- Que existió violación a los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, porque se hubiera admitido el recurso de apelación restringida del imputado Jesús Blanco Aguayo, a pesar de haber sido presentado fuera del término, recurso que además denuncia no cita de manera concreta las disposiciones legales violadas y que el precedente invocado consistió en una sentencia de grado la que no constituye precedente contradictorio; añade que a pesar de dicha irregularidad el recurso fue declarado procedente, absolviéndole de culpa y pena de la comisión del delito de peculado.

Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo Nº 97/04 de 18 de febrero de 2004, que a la letra dice: "Que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.".

Finaliza, pidiendo al Supremo Tribunal, se establezca la doctrina legal aplicable, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene se dicte una nueva resolución,

II.- Por su parte, José María Cabrera Dalence y Gabriela Ninicka Moreno Claros, en representación de Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, recurren de casación de fs. 325 a 335 vlta., denunciando:

1.- Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva artículos 20 y 142 del Código Penal, refiriendo que el Ad Quem hubiera considerado que no se acreditó que los imputados se apropiaron o se beneficiaron de algo que se encontraba a su cargo, es decir que no se habría adecuado la conducta de los imputados al hecho atribuido, absolviéndolos del delito de peculado.

2.- Actividad procesal defectuosa e inobservancia y errónea aplicación de los artículos 124, 171, 172, 173, 216, 333, 350, 355, 359, 365, 407 y 408 de la L. Nº 1970; además de que se hubiera vulnerado el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, debido a la falta de fundamentación en el fallo recurrido para absolver a Luis Arturo Vargas Mejía y a Jesús Blanco Aguayo.

3.- Violación de los artículos 171, 172, 173, 350, 365 y 407 de la Ley Nº 1970, porque se hubiera restado valor a la prueba de cargo, al hacer mención sólo a los informes de auditoria y omitir considerar la demás prueba.

4.- Que se lesionaron los artículos 407 y 408 del mismo Código, porque el imputado Jesús Blanco Aguayo, hubiera interpuesto el recurso fuera del término de los 15 días que señala el articulo 408 del Código de Procedimiento Penal.

5.- Acusa vulneración del art. 20 con relación a los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, porque el Ad Quem, hubiera omitido subsanar la sentencia de primer grado, manteniendo firme la absolución por los citados tipos penales, sin fundamento legal.

6.- Violación del art. 124 así como de los artículos 13, 171, 172, 173, 350 y 362-3) todos del Código de Procedimiento Penal, porque en el séptimo considerando del auto de vista recurrido se limitó a ratificar la absolución de los imputados y porque se hubiera desvalorizado la prueba de cargo ofrecida, al omitir considerarse las pruebas testificales y estudios grafológicos.

En calidad de precedentes contradictorios invocan el Auto Supremo Nº 95/06 de 6 de marzo de 2006 y el Auto de Vista. Nº 71/04 dictado por la Corte Superior del Distrito de Potosí, el que refiere que los memorandos y cuadernos de registro: "tienen la calidad indudable de documentos públicos, porque todo lo actuado interno o externo institucional en entidades públicas tienen ese cariz, por correcta y amplía interpretación no limitada del art. 1296 del Código Civil.; AA. SS. Nos. 516/03 de 13 de octubre de 2003, 97/04 de 18 de febrero de 2004, 82/05 de 18 de marzo de 2005, 199/05 de 11 de junio de 2005 y 354/05 de 29 de septiembre de 2005.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Luis Arturo Vargas Mejía y otro.
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0111/2007Fuente oficial