Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 111 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Rosario Rocha Burgos y otra
Transporte sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rosario Rocha Burgos de fojas 132 a 135, impugnando el Auto de Vista de 29 de mayo de 2006, cursante de fojas 128 a 129 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente y Francis Zabala Kimura, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, están establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Rosario Rocha Burgos ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:
1.- Denuncia violación por errónea interpretación del artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el Auto de Vista no ha resuelto congruentemente el recurso de apelación restringida interpuesto por la recurrente al declararlo admisible pero improcedente.
2.- Denuncia errónea interpretación y aplicación de la ley ya que está acreditado que el maletín, cuerpo del delito, era de la sola y exclusiva pertenencia de una persona convicta y confesa del crimen imputado, no de la recurrente, y en base a este grave error fue condenada por el Tribunal de primera instancia.
3.- Que, se ha incurrido en inobservancia del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en cuanto se refiere al cumplimiento de normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio y que el referido Auto de Vista no ha analizado el inciso 1) del artículo 3 del mismo cuerpo legal.
4.- Que ha existido inobservancia de lo estipulado en los artículos 171 y 173 del nuevo Código de Procedimiento Penal en lo que se refiere a la libertad probatoria y la valoración de la prueba producida en juicio, como la aplicación de las reglas de la sana crítica, ya que todas las pruebas presentadas por la Fiscalía de Sustancias Controladas fueron obtenidas mediante la FELCN que señala que la propietaria del maletín con sustancias controladas era la coimputada Isabel Llanos Herrera, cuyo nombre verdadero es Francis Zabala Kimura.
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