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TSJ

AS/0111/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 234/02

AUTO SUPREMO Nº 111 - Social Sucre, 23 de febrero de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Reynaldo Ferrufino P. y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207-209 interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba contra el auto de vista Nº 149/2002 de 28 de marzo de 2002 de fs. 204 a 205, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Reynaldo Ferrufino Padilla, Mauricio Carlos Chuquimia Flores, Andrés Luna Trujillo, Honorato Silvestre Aquino, Leandro Sánchez Olivera y Valerio Olivera Lazarte contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, la respuesta de fs. 211 a 212, el auto concesorio del recurso de fs. 212 vta., el Dictamen Fiscal de fs. 215 a 216, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1º del Trabajo y de Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia el 8 de diciembre de 2001 a fs. 156 a 157, por la que declaró probada la demanda de fojas 21-23, y la aclaratoria de la sentencia de fs. 116 de obrados, en todas sus partes, disponiendo que la institución edilicia de la ciudad de Cochabamba, a través de su titular, pague a los demandantes: a) Reynaldo Ferrufino Padilla, la suma de Bs. 9.132,30.-, por concepto de desahucio, indemnización y vacación por una gestión; b) A Mauricio Carlos Chuquimia Flores, el monto de Bs.- 30.446.15, por concepto de indemnización y vacación; c) A favor de Andrés Luna Trujillo, la suma de Bs.- 10.713,23.-, por concepto de desahucio, indemnización y vacación; d) A Honorato Silvestre Aquino, la suma de Bs.- 4.985,07.-, por concepto de desahucio, indemnización y vacación; e) A favor de Leandro Sánchez Olivera, la suma de Bs.- 4.765,85.-, por concepto de desahucio, indemnización y vacación, y; f) A Valerio Olivera Lazarte, la suma de Bs.- 5.889,82.-, por concepto de desahucio, indemnización y vacación; suma total que asciende a Bs.- 65.932,82.-

En grado de apelación, a instancia de Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la entidad edilicia de Cochabamba como parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, emitió el Auto de vista Nº 149/2002 de 28 de marzo de 2002 cursante de fs. 204 a 205, por el que confirma la sentencia apelada con la modificación de que en ejecución de sentencia se compruebe el tiempo de servicios, lo percibido en los últimos tres meses de trabajo de cada uno de los actores, así como las razones por las cuales alguno de los actores no hubiera completado el mes, y en base a esa comprobación deberá cancelarse los conceptos y beneficios establecidos en la sentencia apelada. Sin costas por la modificación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 207-209, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas en su calidad de Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba; arguyendo:

I.- Como recurso de casación en el fondo, denuncia que, el auto de vista recurrido estableció en el 3º considerando, aspectos que no pueden constituir fundamentos para confirmar el pago de los beneficios sociales a favor de los actores, porque prestaron servicios discontinuos, dependiendo de los requerimientos de mano de obra por el Municipio; también aduce la vulneración del art. 19 de la L.G.T., porque en cuanto al cálculo de la indemnización y desahucio, no cursa en antecedentes las boletas de pago de los últimos tres meses, incumpliendo el punto 2º del auto de relación procesal de fs. 123; finalmente, refiere que se vulneró los arts. 1º, 2º, 6º de la L.G.T., 4º de su D.R. y el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque no puede considerarse trabajo indefinido, cuando los demandantes prestaron servicios por periodos cortos, eventuales, en forma discontinua, sin contrato de trabajo y sin cumplir la jornada de 8 horas, conforme establecen los arts. 46 de la L.G.T. y 4º de su D.R., que estipulan, que no se consideran empleados quienes prestan servicios discontinuos, por consiguiente no tienen derecho a beneficios sociales.

Concluye solicitando al Tribunal de Justicia incongruentemente, "se pronuncie resolución anulando y/o casando el auto de vista y deliberando en el fondo, determine no haber lugar al pago de beneficios sociales y vacaciones a favor de los actores".

CONSIDERANDO II: Que, en base a los datos procesales del caso de autos, tenemos lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Ferrufino P. y otros
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2007AS/0111/2007Fuente oficial