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TSJ

AS/0111/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 111

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Jenny Ximena Carvajal Padilla y otros c/ Prefectura del Departamento de Chuquisaca.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111-112, interpuesto por Omar Pereyra Castel y Ernesto Taborga Arancibia, en representación de David Sánchez Heredia, Prefecto del Departamento de Chuquisaca, contra el auto de vista No. 240/2006 de 23 de mayo de 2006 (fs. 107-108), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social por cobro de aguinaldo seguido por Jenny Ximena Carvajal Padilla, Orlando Omar Palacios Terrazas y otros, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 115-116, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre-Chuquisaca, emitió la sentencia No. 8/2006 el 6 de marzo de 2006 (fs. 56-59), declarando probada la demanda de fs. 16-19 e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 38-39, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele como concepto único aguinaldos para sus 132 ex trabajadores, cuya nómina y montos están consignados en la sentencia, los que ascienden en conjunto a una suma total de Bs. 183.625,23 que debe cancelarse en tercero día, bajo conminatoria.

En grado de apelación, formulada por los apoderados de la entidad prefectural, por auto de vista No. 240/2006 de 23 de mayo de 2006 (fs. 107-108), se confirmó totalmente la sentencia No. 08/2006 de fs. 56-59, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 111-112 interpuesto por los nombrados, en representación de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, quienes alegan que el auto de vista no realizó interpretación cabal al art. 6 de la Ley 2027 del Estatuto de Funcionario Público, porque los actores fueron trabajadores eventuales a plazo fijo de 89 días y, ninguno de ellos, trabajó continuamente aunque exista dos o tres contratos, pero cada uno con intervalos de 6 días de contrato a contrato, por cuya razón consideran que existió interrupción o suspensión y no cumplen los tres meses requeridos. Luego, señalan como vulnerados los arts. 44 de la C.P.E., 2º de la Ley del Tribunal Constitucional y 519 del Código Civil; por lo que impetran de manera contradictoria se "revoque la sentencia de primera instancia", cuando la revocatoria es una forma de resolución en apelación y no en casación.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, en síntesis se concluye lo siguiente:

I.- Que, el recurso en cuestión, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; lo que no ocurre en el caso de análisis.

En efecto, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Jenny Ximena Carvajal Padilla y otros
Demandado
Prefectura del Departamento de Chuquisaca.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0111/2007Fuente oficial