Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 544/07
AUTO SUPREMO Nº 111 - Social Sucre,11 de marzo de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Sindicato de Ex Trabajadores del Ingenio Azucarero Guabirà c/ Prefectura del Departamento de Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 647-649, interpuesto por el apoderado de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 082 de 24 de febrero de 2007 (fs. 631-632) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social por cobro de bono de antigüedad seguido por los Ex Trabajadores del Sindicato del Ingenio Azucarero Guabirá contra la Ex-Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), ahora dependiente de la Prefectura que representa el recurrente; la respuesta de fs. 651-652, el auto que concede el recurso de fs. 656, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 28 de 6 de marzo del año 2006 (fs. 551-587) y el auto complementario Nº 211/06 de 23 de junio de 2006 (fs. 598), declarando probada la demanda de fs. 77-78, con costas, e improbada la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que la Corporación Regional de Desarrollo (hoy Prefectura del Departamento) a través de su representante legal, cancele a los trabajadores que conformaban el Sindicato de Trabajadores Fabriles del Ingenio Guabirá los montos de dinero determinados para cada uno de los actores por concepto de bono de antigüedad, conforme a las liquidaciones consignadas en la sentencia; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducido por la parte demandada, por auto de vista Nº 082 de 24 de febrero de 2007 (fs. 631-632), se confirma la sentencia de fs. 551-587 y su auto complementario de fs. 598, con costas.
Que contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso de casación en la forma (fs. 647-649), en el que no realiza una adecuación de los hechos a las causales que hacen su procedencia conforme dispone el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., ya que denuncia en forma genérica que el auto de vista no contiene una fundamentación congruente y debida, haciendo alusión a que la demanda no cumplió con los requisitos previstos en el art. 117 inc. c) del Cód. Proc. Trab., vulnerando el art. 15 de la L.O.J., es decir, que el memorial carece de un fundamento claro y concreto que responda a sus legítimos intereses. A dichas deficiencias insubsanables, el recurrente, agravando su formulación, solicita que la Sala Social y Administrativa del Tribunal de Justicia de la Nación, case el auto de vista y que, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda del Sindicato de Trabajadores del Ingenio Guabirá por reintegro de Bono de Antigüedad, como si se tratara de un recurso de casación en el fondo, sin considerar que sus efectos persiguen finalidades distintas, porque olvida que ambos institutos responden a dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica., imposibilitando a este Máximo Tribunal ingresar a su consideración.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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