Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 111
Sucre, 15 de mayo de 2.008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Contraloría Departamental de Cochabamba c/ Víctor López Cornejo y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 273-276, interpuesto por Víctor López Cornejo, ex Alcalde Municipal de Sacaba, contra el Auto de Vista Nº 39/2002 de 11 de septiembre de 2002 (fs. 270-271) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso coactivo fiscal seguido de oficio por la Contraloría Departamental de Cochabamba, en forma solidaria contra Víctor López Cornejo y Alberto Incata Camargo, en sus calidades de ex Alcalde Municipal y ex Director de Finanzas de la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba primera Sección de la Provincia Chapare, respectivamente, el dictamen fiscal de fs. 283-284, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió sentencia el 18 de abril de 2002 (fs. 254-256), declarando probada la demanda de fs. 42-43, reduciendo la Nota de Cargo Nº 216/98 de 29 de septiembre de 1998 a la suma de Bs. 216.601,47, disponiendo se gire el correspondiente Pliego de Cargo en ejecución de autos, conforme lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 1178.
En grado de apelación deducida por el coactivado Víctor López Cornejo, por Auto de Vista Nº 39/2002 de 11 de septiembre de 2002 (fs. 270-271), se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, sin costas por disposición expresa de la Ley 1178.
En conocimiento del auto de vista de 11 de septiembre de 2002, el coactivado Víctor López Cornejo, invocando los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando de manera genérica la violación de los arts. 90, 190, 192, 236 y 397 del Cód. Pdto. Civ., 32 del C.P.P., 1283, 1285, 1286 del Cód. Civ., 33 de la Ley 1178 y art. 63 de su reglamento, sin discriminar y mucho menos fundamentar las causales de fondo y forma previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que hacen su procedencia, solicitando que el máximo tribunal de justicia de la Nación, analizando el caso en el fondo y la forma, case el auto de vista recurrido con seria llamada de atención al tribunal de apelación, disponiendo la dictación de una nueva sentencia en base a una auditoría actualizada, porque la auditoria base del presente proceso se ha realizado con base a documentación errónea y con ocultación de prueba.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa, respecto de las disposiciones en que se sustenta el fallo del tribunal ad quem.
Mostrando 11 de 21 parrafos.