Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 111 Sucre, 3 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 125A/07
Partes: Santiago Alcón y Rosa Colque de Alcón c/ Zenón Mamani Brañez
Delito: Difamación
******************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación (fojas 149 y vuelta) interpuesto el 8 de mayo de 2007 por Santiago Alcón y Rosa Colque de Alcón, impugnando el Auto (fojas 146 a 147 y vuelta) emitido el 13 de abril de 2007 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Zenón Mamani Brañez, por la comisión del delito de difamación.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Que los querellantes en el recurso de casación deducido denuncia que en el proceso se han cometido una serie de actos de parcialización a favor del imputado, que el Juez de Sentencia no ha valorado los presupuestos típicos del delito establecido en el artículo 282 del Código Penal y que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista impugnado no ha enmendado dichos errores, piden al Tribunal de casación disponer que el Tribunal de Alzada dicte un nuevo Auto de Vista. Los recurrentes no invocan ningún precedente contradictorio de lo que se infiere que el recurso de casación interpuesto a fojas 149 y vuelta de obrados, no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación por los querellantes Santiago Alcón y Rosa Colque de Alcón impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de abril de 2007 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Mostrando 10 de 20 parrafos.