Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 116/04
AUTO SUPREMO Nº 111 - Coactivo Social Sucre, 13 de marzo de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fondo Complementario de Seguro Medico c/ Rubén Fernando Miranda Viaña
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 133-134 interpuesto por Rubén Fernando Miranda Viaña, del Auto de Vista No. 102/04 de fs. 130 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso coactivo social seguido por el Fondo Complementario de Seguro Médico contra el recurrente, sobre cobro de préstamo en moneda extranjera; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 144, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, instaurado a fs. 3 por Alberto Avilés Barriga, Presidente Ejecutivo del Fondo de Pensiones Médicas y Ramas Anexas, en base a la Nota de Cargo de fs. 2, por $us Bs. 13.765,65 girada contra Rubén Miranda Viaña, por concepto de amortización de préstamo documentario, que comprende el saldo de la obligación e intereses penales al 31 de julio de 1990; el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz emite el Auto Definitivo No. 45 de fs. 104-105 declarando improbada la excepción de impersonería en el coactivante, opuesta por el coactivado a fs. 11 y probada la de impersonería de fs. 32 planteada por la Viceministra de Pensiones Helga Salinas Campana y, por consiguiente firme y subsistente el Auto de Solvendo de fs. 4, con las formalidades de ley.
Resolución de la que pide el coactivado explicación y complementación a fs. 106 que es rechazada, en cuanto el pedido hace a lo substancial de la misma, más allá de la permisión al Juzgador del art. 196-2) del Adjetivo Civil y, por ser clara y explícita en sus fundamentos.
Que, interpuesto recurso de apelación del Auto definitivo de fs. 104-105 por el coactivado a fs. 109-110, en alzada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 102/04 de fs. 130, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 128, lo confirma.
Auto de Vista del que, Rubén Fernando Miranda Viaña, coactivado, como se tiene referido, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, en el examen de los antecedentes del proceso corresponde de principio puntualizar que tratándose del Recurso de Casación como demanda nueva de puro derecho, es pertinente su conocimiento y resolución en los alcances legales y jurídicos que éste tiene, en el marco legal de los arts. 250, 253, 254, 258 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
A partir de esta definición se tiene que, planteado el recurso, como es el de autos, cuya finalidad es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas, creando la jurisprudencia correspondiente, se encuentran limitaciones en su conocimiento al estar restringido a una relación minuciosa del proceso en las incidencias procesales emergentes de la demanda y la oposición de excepciones de impersonería tanto por el coactivado recurrente como por la Viceministra de Pensiones, al ser notificada con lo actuado.
Concluye reiterando la interposición del presente recurso, invocando el art. 608 del Reglamento del Código de Seguridad Social, ante este Tribunal al que, como afirma, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo.
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