Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 111 Sucre, 29 de abril de 2010
Expediente: Cochabamba 217/2007
Partes: Ministerio Público c/ Blanca Paniagua Antezana y Albertina Antezana de Paniagua.
Delito: Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de septiembre de 2007 (fojas 123 a 125) por Blanca Paniagua Antezana, impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de diciembre del año 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y contra Albertina Antezana de Paniagua con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que la impetrante presentó su planteamiento dentro del plazo previsto para ese efecto, acompañando en anexo copias de varios Autos Supremos que, en su opinión, contienen doctrina legal en torno al carácter del acto de tentativa y sus diferencias en relación a otros delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Que el argumento expuesto como base de dicho petitorio, consistió en señalar que la sentencia que se le impuso se basó en una inadecuada calificación del acto delictivo cometido por ella, pues, aunque se demostró que la maleta que pretendía llevar a España contenía cocaína, tal hecho no debía ser percibido como transporte sino simplemente como tentativa de transporte, por haber sido detenida en aeropuerto poco antes de su viaje, razón por la cual no llegó a cometer el indicado delito, hecho que corresponde exactamente a la descripción contenida en el artículo 8 del Código Penal, que explica que, quien comenzare la ejecución de un delito y no lo consumare por causa ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado.
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