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TSJ

AS/0111/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 111/2010

EXP. N°: 201/2009

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES Mirtha Rosario Morales de Franz c/ Johann Rudolf Willhelm Karl Wolfgang Franz.

FECHA: 26 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud formulada por Dolores Serrudo Rojas de Reyes, en representación de Mirtha Rosario Morales de Franz, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Juez Local de München - Alemania, dentro del juicio de divorcio que siguió contra su esposo Johann Rudolf Willhelm Karl Wolfgang Franz, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 11, Dolores Serrudo Rojas de Reyes, en representación de Mirtha Rosario Morales de Franz, acompañando la documentación cursante de fojas 1 a 9, solicita la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 19 de mayo de 2004, por el Juez Local de München - Alemania, que decretó el divorcio y la terminación y extinción del vínculo matrimonial que unía a su representada con su esposo, sentencia que determinó además que las partes no se encontraban atadas a ninguna obligación por concepto de pensiones a favor de los hijos, estableciendo una pensión a favor de su poder conferente.

Que, mediante decreto de fojas 14, en mérito al poder que cursa a fojas 2, se admitió la personería de Dolores Serrudo Rojas de Reyes para que actúe a nombre y representación de la demandante, así como para prestar el juramento de desconocimiento de domicilio, acto cumplido a fojas 16, citándose a Johann Rudolf Willhelm Karl Wolfgang Franz mediante edictos de prensa, cuyas publicaciones cursan a fojas. 23, 24 y 25, designándose a fojas. 33 a la Abogada Julitza Aranciba Zárate como su defensora de oficio.

Que, la defensora de oficio, responde manifestando en lo principal que de los datos del proceso se puede advertir que la disolución del vínculo matrimonial es irrefutable, pues la separación data de tiempo atrás, allanándose al estado del proceso.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos; caso contrario se aplicará el principio de reciprocidad y, finalmente, podrán ser ejecutadas si cumplen los requisitos señalados en el articulo 555 del Procedimiento Civil.

En la especie, no existiendo tratado internacional para la ejecución recíproca de sentencias pronunciadas en las Repúblicas de Alemania y Bolivia, corresponde dar aplicación al articulo 555 del Código de Procedimiento Civil y al efecto verificar el cumplimiento de los requisitos en él insertos; así se tiene de la lectura de la traducción de la sentencia de divorcio pronunciada el 19 de mayo de 2004 cursante de fojas. 8 a 9, que en el Juzgado Local de München - Alemania, mediante proceso seguido a instancia de Mirtha Rosario Morales Almanza de Franz, al que concurrió voluntariamente Johann Rudolf Willhelm Karl Wolfgang por medio de su apoderada procesal Bettina Jenewein, se decretó el divorcio del matrimonio que las partes habían contraído ante el Oficial del registro Civil de Bonn (Registro de Matrimonios Nº 682/1979) el 9 de noviembre del 1979.

Que, de lo precedentemente expuesto, se evidencia que ambas partes concurrieron voluntariamente al proceso de divorcio realizado en la República de Alemania, habiéndose verificado asimismo, que la sentencia final de divorcio pronunciada en el tribunal alemán se encuentra ejecutoriada y no es contraria al orden público; finalmente reúne los requisitos para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y los de autenticidad exigidos por nuestra ley nacional, al haber sido autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia.

Tampoco existe evidencia de su incompatibilidad con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano; en consecuencia, se ha dado cumplimiento a los incisos 2) al 7) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

De lo precedentemente expuesto, se evidencia que ambas partes concurrieron voluntariamente al proceso de divorcio realizado en la República de Alemania, habiéndose verificado asimismo, que la sentencia final de divorcio pronunciada en el tribunal alemán se encuentra ejecutoriada y no es contraria al orden público; finalmente reúne los requisitos para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y los de autenticidad exigidos por nuestra ley nacional, al haber sido autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia.

Datos del proceso

Demandante
Mirtha Rosario Morales de Franz
Demandado
Johann Rudolf Willhelm Karl Wolfgang Franz.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2010AS/0111/2010Fuente oficial