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TSJ

AS/0111/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 111 Sucre: 31 de Marzo de 2011.

Expediente: Nº 235 - 06 - S.

Partes: Mirna Jordán Gallardo c/ Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 412 a 415, interpuesto por Mirna Jordán Gallardo, contra el Auto de Vista Nº 430 de 7 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre reconocimiento de daños y perjuicios, seguido por la recurrente, contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), la respuesta de fs. 418 a 420 vlta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 287 de 10 de octubre de 2005 (fs. 316 a 318), declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de cosa juzgada, en consecuencia dispone que COMIBOL resarza a la actora por concepto de daños y perjuicios ocasionados, el monto de Bs. 84.339, equivalente a salarios por 1 año, 11 meses y 9 días; más aguinaldo. Sin costas. Finalmente, en cumplimiento del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, dispuso se eleven obrados en consulta.

Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 430 de 7 de octubre de 2006 (fs. 406 a 408 vlta.), revoca en parte la Sentencia apelada declarando improbada la demanda y la confirma en relación a la cosa juzgada; sin costas. Asimismo, confirma en parte el Auto de fs. 192, dejando sin efecto lo dispuesto en el otrosí del mismo.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Mirna Jordán Gallardo, en los términos expresados en su memorial de 24 de octubre de 2006 (fs. 412 a 415).

CONSIDERANDO:Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

La seguridad jurídica que los fallos de instancia otorga a los litigantes, requiere a los efectos de alcanzar la cosa juzgada, que las decisiones de los tribunales sean claras, concretas, precisas y acordes a las pretensiones de las partes y no admitan ninguna duda.

El art. 197 del Código de Procedimiento Civil, establece que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse.

Es obligación del Tribunal de Alzada, analizar los hechos y valorar las pruebas resolviendo con la motivación correspondiente, todos y cada uno de los agravios supuestamente sufridos por los recurrentes con la Sentencia. Así las resoluciones que emita, serán el resultado tanto del análisis exegético de las normas jurídicas en que se ampara el litigante, como de los hechos que hubiere demostrado y consten en actuados, sea favorable o desfavorable el fallo que al respecto se emita. La irresolución de los planteamientos de las partes, conforme al derecho positivo, causa el descrédito de los ciudadanos en su sistema judicial, e impiden que el Tribunal Supremo pueda resolver en su conjunto la controversia.

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Criterio

El incumplimiento de los principios de pertinencia y congruencia, como ha sucedido en el sub lite, torna al fallo de segunda instancia en intra petita, cayendo en la previsión del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo por consiguiente la aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del citado adjetivo.

Datos del proceso

Demandante
Mirna Jordán Gallardo
Demandado
Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de pertinencia
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2011AS/0111/2011Fuente oficial