Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 111 Sucre, 01 de abril de 2011
Expediente: Cochabamba 115/2008.
Partes: Jesús Antezana Padilla y otros c/ Juan Miranda Quilla.
Delito: Estafa, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por muerte del imputado Juan Miranda Quilla presentada por Rosemary Gallozo Leaño viuda de Miranda (fojas 1695, 1700 y 1714) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Jesús Antezana Padilla, Lurwyn Ledezma Fernández, Mauricio Villanueva Mancilla y Miguel Villarroel con imputación por comisión de los delitos de estafa, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que la impetrante en su condición de esposa, adjuntando certificados de matrimonio y defunción de Juan Miranda Quilla, pidió la extinción de la acción penal por muerte conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, más la devolución del expediente al juzgado de origen.
Que de los datos registrados en el certificado de defunción inscrito por orden judicial en la Oficialía Nº 0916, Libro Nº 32, Partida Nº 88, Folio Nº 88 del Departamento de Cochabamba se evidenció que Juan Miranda Quilla falleció el 13 de enero de 2010, acreditando con dicho documento la fe probatoria asignada por los artículos 1287, 1289 y 1297 del Código Civil.
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