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TSJ

AS/0111/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-134/2008

AUTO SUPREMO Nº 111 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Julio López Sandoval c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Potosí

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 431-434, interpuesto por Fermin Mollo Alderete, en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Potosí, impugnando el Auto de Vista Nº 065/2008 de 16 de enero de 2008 cursante a fs. 427-429, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosi, dentro del proceso social que sigue Julio López Sandoval contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 437-438, el auto que concede el recurso de fs. 438 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí emitió la Sentencia Nº 47/2007 de 22 de noviembre de 2007 cursante a fs. 387-395, declarando probada la demanda de fs. 15-17, disponiendo que la entidad demandada dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, pague al demandante la suma de Bs. 94.732, por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 395 y vta., más la multa y los reajuste por mantenimiento de valor dispuestos por el D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago de la liquidación.

En grado de apelación formulada por la entidad demandada (fs. 399-403), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosi, por Auto de Vista Nº 065/2008 de 16 de enero de 2008 cursante a fs. 427-429, confirma la sentencia apelada Nº 47/2007 de 22 de noviembre de 387.395, con costas.

Que contra la resolución de vista, Fermín Mollo Alderete, en representación de la entidad demandada, interpone recurso de casación y/o nulidad (fs. 431-434), pidiendo que la Corte Suprema a través de su Sala Social y Administrativa, con criterio equitativo y esencialmente legal "anulen el auto de vista y en definitiva declaren improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando se ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

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Criterio

En la especie, el recurso interpuesto por la entidad demandada, no cumple con la técnica recursiva que exige esta acción extraordinaria, por cuanto, el recurrente, expresando agravios cual si se tratara del recurso ordinario de apelación, plantea recurso de "casación y/o nulidad", sin embargo, lo hace sin adecuar su reclamo a las causales de procedencia de esta acción extraordinaria, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es más, en su extenso memorial no expone de manera separada los argumentos que corresponden ser considerados a través del recurso de casación en el fondo y cuales otros a través del recurso de casación en la forma, refiriéndose bajo el epígrafe de "motivación del recurso de nulidad", en general y de manera confusa a cuestiones de forma y fondo, en la pretensión de que se "anule el auto de vista y en definitiva se declare improbada la demanda", petitorio incongruente en el que no discrimina que, tanto el recurso de casación en el fondo como el recurso de casación en la forma, responden a dos realidades procesales diferentes, mereciendo formas también diferentes de resolución previstas en los arts. 271-3- 4), 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ., en cuyo marco no es posible anular el auto de vista y simultáneamente, en el mismo acto, declarar improbada la demanda, absurdo que daría lugar al pronunciamiento de fondo sobre un acto nulo, como equivocadamente pretende el recurrente, olvidando lógicamente que sobre lo nulo no hay pronunciamiento de fondo que halle cabida, soslayando definitivamente, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., omisión inexcusable que no puede ser suplida de oficio por éste Tribunal, haciendo inviable su consideración.

Datos del proceso

Demandante
Julio López Sandoval
Demandado
Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Potosí
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0111/2011Fuente oficial