Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 111
Sucre, 22 de marzo de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Cristóbal Luís Mayta Choque c/ Restaurante TULIPE NOIRE
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142-145, interpuesto por Oscar Loma Alvarez en representación del Restaurante TULIPE NOIRE, contra el Auto de Vista Nº 223/2006 SSA-II de 14 de octubre de 2006 (fs. 138), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Cristóbal Luís Mayta Choque contra el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 35/2005 de 10 de mayo de 2005 (fs. 122-124), declarando probada en parte la demanda de fs. 17-18, ordenando que María del Rosario Orozco Galvez - Durand en calidad de propietaria del restauran "Tulipe Noire" cancele al actor el monto de Bs. 633,32 por concepto de aguinaldo duodécimas y sueldo devengado.
En grado de apelación suscitado por el demandante a fs. 130-131, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 223/2006 SSA-II de 14 de octubre de 2006 (fs. 138), revocó en parte la sentencia apelada y estableció nuevo monto a cancelar, Bs. 2.486,32, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo duodécimas y sueldo devengado.
En virtud a este fallo, la demandada interpuso recurso de casación, en el que acusa al tribunal de alzada de:
Aplicación indebida del art. 13 de la Ley General del Trabajo y art. 2 del D.S. de 9 de marzo de 1937, toda vez que, el actor no ha sido cambiado en su función de garzón a lavacopas, sino que ese hecho se dio por fuerza mayor ante la ausencia justificada del titular de dicho acto.
Violación del art. 169 del Código Procesal del Trabajo, ya que la prueba testifical demuestra que el actor ha prestado sus servicios en la sección de lavacopas por solo unos días, hecho que es interpretado como retiro indirecto.
Aplicación equivocada de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, se califica como retiro forzoso sin que el actor haya aportado prueba alguna que respalde los argumentos de su demanda.
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo de la causa se declare improbada la demanda o en su defecto mantener subsistente la sentencia de primer grado.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- De la revisión de los antecedentes del proceso se concluye que las denuncias formuladas en relación a la vulneración del art. 13 de la Ley General del Trabajo y art. 2 del D.S. de 9 de marzo de 1937, no son evidentes, toda vez que la ruptura de la relación laboral entre el actor y la empleadora se originó por el cambio de función del trabajador de garzón a lavacopas contrariando lo establecido en el contrato; que del memorial de fs. 9 se advierte que hubo presión en contra del actor, a más de múltiples reclamos en contra del trabajador lo que influyó notablemente para el cambio de función y consiguientemente se produzca el retiro indirecto, circunstancias adecuadamente compulsadas por el ad quem a tiempo de emitir la resolución de revocatoria
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