Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 111/2012
Sucre: 15 de mayo de 2012
Expediente: SC-31-12-S
Partes: Roberto Espinoza Ramos c/ Guillermo Rodríguez Arce
Proceso: Cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Espinoza Ramos de fs. 356 a 358 vlta., impugnando el Auto de Vista 40/2012 de fecha 01 de Febrero de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente seguido por Roberto Espinoza Ramos contra Guillermo Rodríguez Arce, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 1º de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal del Juzgado 11vo. de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 54/2011 de fecha 14 de Julio 2011, cursante de fs. 323 a 327 vlta., falla declarando improbada la demanda de fs. 163 a 164 vlta., y su ampliación de fs. 179, con costas.
Apelada esa Sentencia por Roberto Espinoza Ramos, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 40/2012 de fecha 01 de febrero de 2012, cursante de fs. 352 a 353, se confirmó la Sentencia impugnada.
Esa resolución de alzada dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte del demandante.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
1.- El recurrente acusa que el Tribunal Ad quem no hubiera realizado una correcta revisión del expediente, verificando y corrigiendo errores que el Tribunal A quo hubiese cometido al dictar sentencia, sin embargo el de alzada solo se limita a confirmar la sentencia indicando que el a quo hubiese realizado una correcta valoración de las pruebas producida por las partes, asimismo el ad quem mencionó que el recurso de apelación carecería de una correcta fundamentación y expresión de agravios y que la sentencia contiene expresiones expresas, precisas y positivas.
También hace referencia al contenido del art. 250 del Código de Procedimiento Civil, referente al motivo de que se funda un recurso de casación, y que también su persona habría instaurado la demanda en medida preparatoria como una persona natural y no como representante de una persona jurídica como hubiese interpretado el juzgador de primera instancia y que esa demanda lo hizo como persona particular y no en calidad de representante absolutamente de nadie, para la cual solicitó la revisión de obrados para evidenciar este hecho.
Menciona también que, se puede evidenciar que del ofrecimiento de las pruebas tanto de cargo como de descargo existe una a fs. 189 que es de descargo que mas que ser una que favorezca al demandado favorece al demandante y que el a quo no habría valorado esta prueba como se debería hacer, siendo esta contundentemente a favor del demandante y no a favor del demandado.
Que también en la sentencia en la parte de hechos probados el a quo indica que los documentos presentados por parte del demandante no reunieron los requisitos para su validez legal, siendo estas fotocopias legalizadas que sí demostraron el valor legal que el juez le habría rechazado y que estas pruebas establecían claramente que el demandado le adeudaba el dinero que ahora reclama en la demanda.
Mostrando 20 de 40 parrafos.