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TSJ

AS/0111/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de julio de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Resolución de contrato y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 111

Sucre: 02 de julio de 2012

Expediente: T-31-07-S

Proceso:Resolución de contrato y otros.

Partes:Esther Milagro Zamora Gutierrez de Jaramillo c/ Sociedad Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B.S.A.).

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 701 a 703, y de fojas 708 a 711, interpuestos por Claudia Guiomar Avila Navajas, en representación de de la sociedad Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA), y Esther Milagro Zamora Gutierrez de Jaramillo, contra el Auto de Vista Nº 53/07 de 21 de mayo de 2007 (fojas 688 a 690 y vuelta), pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato y otros, seguido por Esther Milagro Zamora Gutierrez de Jaramillo en contra de la sociedad Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B.S.A.), los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Que, mediante Sentencia de 17 de febrero de 2007 (fojas 652 a 657), y complementación (fojas 668 vuelta), la Juez Primero de Partido y Sentencia de Bermejo, declaró improbada la excepción perentoria de prescripción y probada en parte la demanda de fojas 113 a 116 respecto a la resolución del contrato por incumplimiento, no así por las arras.

En grado de apelación del referido fallo, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó el Auto de Vista Nº 53/07 de 21 de mayo de 2007 (fojas 688 a 690 y vuelta), mediante el cual confirma parcialmente a Sentencia de fojas 652 a 657.

Contra la resolución de segunda instancia, la demandada sociedad Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA) representada por Claudia Guiomar Avila Navajas interpone recurso de casación en el fondo (fojas 701 a 703), así como la demandante Esther Milagro Zamora Gutierrez de Jaramillo interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 708 a 711).

CONSIDERANDO II:

Con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Guiomar Avila Navajas en representación de sociedad Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA), en aplicación del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, y al amparo del artículo 253 ordinales 1) y 3), acusó la supuesta violación normativa y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; indicando que el auto de vista carece de motivación jurídica como un elemento esencial del debido proceso y con relación al Considerando II del auto de vista recurrido, no se hubiera realizado un análisis crítico de los hechos que han motivado el presente proceso, al no determinar cual de las dos partes incumplió primero su prestación, en el caso de autos, IAB, sí hubiera cumplido con entregas de alcohol, también se indicaría que IABSA, no hubiese demostrado con prueba idónea que la entrega de alcohol hubiera sido en cumplimiento del contrato, por lo que esta aseveración no bastaría para cumplir los preceptos de fundamentación, por lo que la resolución del fallo no tuviera motivación ni coherencia, violando el artículo 192 numeral 2), en relación al artículo 190,(sic), así como el artículo 6 de la Constitución Política del Estado. Por otro lado acusó también errores de hecho en la apreciación de la prueba y que no se hubiera tomado en cuenta el peritaje dirimidor, ni los extremos planteados en el escrito de apelación respecto a la forma de cumplimiento del contrato, por lo que se hubiera vulnerado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no circunscribirse a los puntos de hecho resueltos por el inferior.

Finaliza solicitando que se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, se ordene el pago de costas y daños y perjuicios ocasionados a IABSA.

Con relación al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por la actora en consideración a que no existiría plena coherencia de los fundamentos del auto recurrido entre la parte considerativa y resolutiva, errores de hecho y de derecho que se convierten en infracciones y violaciones de las normas sustantivas y adjetivas, por cuanto hubiese una equivocada valoración del contrato de fojas 1 a 2 vuelta, por cuanto las arras no se hubieran efectivizado, lo que suscitaría la infracción de los artículos 510, 519, 538 y 1286 del Código Civil, consiguientemente, el auto de vista contiene grave error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba documental y en la interpretación y aplicación de las normas sustantivas y con relación a la adjetiva prevista en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, indica así mismo que el decisorio del Auto de Vista recurrido que confirma parcialmente la sentencia no tuviera pronunciamiento alguno sobre el arras que fue objeto y motivo de apelación de su parte, por lo que se hubiera demostrado el presupuesto formal para la procedencia del recuro de casación en la forma conforme el artículo 254 numeral 4) del Procedimiento Civil, siendo que la actora hubiese demostrado el error judicial de la Juez A quo por no otorgar el arras, ya que no existiría pronunciamiento expreso en el sentido de conceder o no conceder el arras convencional. Alegó también la actora que el Tribunal Ad quem hubiera cometido error de derecho, cuando en la parte resolutiva y sin haber fundamentado el motivo legal, decide modificar el inciso tercero de la sentencia de fojas 652 a 657, por lo que se hubiera otorgado mas de lo pedido, siendo que se hubieran demostrado los errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y la incorrecta interpretación y aplicación de las normas sustantivas artículos 519, 525, 538 y 1286 del Código Civil, con relación a los artículos 90, 190 y 397 del Procedimiento Civil.

Finaliza indicando: "...conforme a la sobrada fundamentación de los agravios que me causa el Auto de Vista... amparo el presente recurso de casación en el fondo en lo previsto por los artículos 90, 190, 250, 253, 254 numeral 4), 271 numeral 4) 274 y 397 del Procedimiento Civil por la incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 510, 519, 525, 538 y 1286 del Código Civil, y con respeto pido al Tribunal Supremo...pronunciar auto supremo casando parcialmente el auto de vista,...y sea con costas a IAB-SA" (sic)

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Datos del proceso

Demandante
Esther Milagro Zamora Gutierrez de Jaramillo
Demandado
Sociedad Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B.S.A.).
Proceso
Resolución de contrato y otros.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia2 de julio de 2012AS/0111/2012Fuente oficial