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TSJ

AS/0111/2012

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
transporte
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 111/2012

Sucre, 11 de mayo de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 58/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Abraham Chambi Blanco

DELITO: transporte

MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abraham Chambi Blanco (fs. 555 a 557), impugnando el Auto de Vista Nro. 999/2011 emitido el 14 de noviembre de 2011 (fs. 543 a 544) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de transporte previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes 1. Sustanciado el caso por el Tribunal de Sentencia Segundo de La Paz, dictó Sentencia Nro.15/2011 de 14 de junio de 2011, declarando al imputado autor del delito de transporte, condenándolo a cumplir la pena de ocho años de presidio (fs. 496 a 503); 2. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por el imputado, la que fue declarada improcedente por el Tribunal de Alzada (fs. 543 a 544), dando con ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.

Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada:a) No fundamentó adecuadamente la resolución, la que resulta escueta e insuficiente en cuanto a la argumentación y fundamentación jurídica; concluyó que en la apelación restringida, únicamente se habría observado el cumplimiento de los arts. 316 y 370 del Código de Procedimiento Penal respecto a la falta de notificación con la acusación y lo relativo a los defectos de la Sentencia; concluyó erróneamente que en ninguno de los casos citó precedente contradictorio que habilita la apelación restringida. El Auto de Vista impugnado va en contra todo razonamiento lógico jurídico, no existe fundamentación clara, pertinente; incumplió además su obligación de corregir o enmendar los defectos absolutos denunciados. Invocó como precedente contradictorio para ésta alegación el A.S. Nro. 169 de 5 de abril de 2008; b) No se pronunció sobre todos los motivos alegados en el recurso de alzada, incurriendo en vicio absoluto que atenta el derecho a la defensa y al debido proceso; citó al efecto los AA.SS. Nros. 176 de 26 de abril de 2011 y 657 de 6 de diciembre de 2007 en calidad de precedente contradictorio.Finalizó pidiendo que una vez admitido el recurso, se remitan antecedentes a las Salas Penales para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los recursos que se debaten las mismas cuestiones de derecho, debiendo posteriormente establecer la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: Que el análisis del presente recurso de casación se circunscribe al Auto Supremo de admisión Nro. 85/2012 de 19 de abril de 2012, corresponde resolver el mismo conforme los límites y alcances ya establecidos en la citada resolución.

Que con la finalidad de resolver el caso de autos cuyas denuncias efectuadas por el recurrente se encuentran directamente vinculadas con la falta o deficiente fundamentación del Auto de Vista, impugnado en casación, lo que a entender del recurrente vicia de defecto absoluto a la resolución por vulnerar el debido proceso; es menester hacer las siguientes precisiones:

Respecto a las resoluciones judiciales, Couture las define señalando: "Acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento", en el mismo sentido, Casarino define "Resolución judicial es todo acto que emana del tribunal destinada a sustanciar o a fallar la controversia materia del juicio".

Sin embargo, las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de motivar adecuadamente las mismas; debiendo entenderse por motivación de resoluciones el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida. Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación "Motivación como argumentación jurídica especial", señala: "El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica.

En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta)."

En ese entendido, la exigencia de fundamentación constituye la garantía constitucional de justicia, por ser el medio que informa a las partes las razones que tuvieron en cuenta los jueces y/o tribunales para pronunciar sus resoluciones, por lo que las justificaciones del fallo, si no son aceptadas servirán para fundar su impugnación por los medios que la ley concede, debiendo cumplir en consecuencia con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado. La motivación, responde también a otros fines, pues permiten el control del pueblo sobre la conducta de quienes imparten justicia, resguardando a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; consiguientemente es una garantía constitucional no sólo para las partes sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia.

El Código de Procedimiento Penal, en su art. 124 plasma esta exigencia, disponiendo que las resoluciones para ser válidas deben estar debidamente fundamentadas, razonamiento desarrollado por la abundante Jurisprudencia Constitucional, como ser la Sentencia Constitucional 1523/2004-R de 28 de septiembre de 2004, la que establece : "(..) Toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión (.. ) ".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Abraham Chambi Blanco
Proceso
transporte
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia / Por incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2012AS/0111/2012Fuente oficial