Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 111/2012-RRC Sucre, 29 de mayo de 2012
Expediente: La Paz 43/2012
Partes: Ministerio Público y Ministerio de Defensa Nacional c/ Juan Fernando Márquez Cornejo
Delito: Conducta Antieconómica, Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrada relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de abril de 2012, cursante de fs. 655 a 664, Juan Fernando Márquez Cornejo, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2012 de 22 de marzo, cursante de fs. 570 a 571 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ministerio de Defensa Nacional contra el recurrente, por los delitos de Conducta Antieconómica, Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 224, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
I.1.1 De los antecedentes del proceso se establece que en mérito a la acusación fiscal (fs. 29 a 31 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 19/2011 de 17 de octubre, cursante de fs. 478 a 489, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Juan Fernando Márquez Cornejo, autor de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP, y absuelto por los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP.
I.1.2 Contra la mencionada Sentencia, Juan Fernando Márquez Cornejo, el imputado formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 517 a 522 vta., recurso que fue resuelto por Auto de Vista 16/2012 de 22 de marzo, declarándolo improcedente, y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, Resolución que es motivo del presente recurso.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por Juan Fernando Márquez Cornejo, como del Auto Supremo 084/2012-RA de 4 de mayo, se extrae como motivos a ser analizado en la presente Resolución, los siguientes:
Con la referencia inicial del derecho al debido proceso, y la cita de Sentencias Constitucionales referidas al mismo, el recurrente señala que el Tribunal de apelación no actuó conforme a derecho y vulneró no sólo el debido proceso, sino también, la garantía de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, lo que trajo como consecuencia su estado de indefensión, hechos que fundamenta de la siguiente manera: Señala que, si supuestamente no cumplió con los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no debieron admitir el recurso de apelación restringida y en cumplimiento a lo previsto en el art. 399 del CPP, correspondía observar el mismo y concederle el plazo de tres días para que subsane los defectos u omisiones en que hubiera incurrido, bajo apercibimiento de rechazo, observación que incluso pudieron haberla realizado en la audiencia de fundamentación oral(fs. 563 a 566); sin embargo, en ninguno de estos momentos el Tribunal de apelación observó la falta de fundamento o de jurisprudencia aplicable, refiriéndose a los precedentes contradictorios, por lo que considera que incurrieron en actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación.
El segundo motivo del recurso de casación, señala que no es evidente la supuesta inobservancia de los arts. 407 y 408 del CPP, porque fundamentó claramente en forma escrita y oral la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, refiriéndose para sustentar su argumento, al delito de conducta antieconómica y a los antecedentes que originaron su juzgamiento.
I.1.2. Petitorio
Solicitó: "remitir obrados en toda forma de derecho al Tribunal Supremo de Justicia, para que ese máximo Tribunal declare admisible el recurso con costas" (sic), y aunque su petitorio no es claro, se entiende que solicita se disponga la emisión de una nueva Sentencia de manera directa, sin la realización de un nuevo juicio.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 084/2012-RA de 4 de mayo, este Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el recurrente únicamente en relación a los motivos expuestos precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1.De la Sentencia
Conforme se evidencia de los datos del expediente, concluido el juicio oral el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, y en virtud a la prueba admitida, producida e incorporada al juicio, la que consideró suficiente para generar convicción en el Tribunal respecto a la responsabilidad del imputado, por Sentencia de 17 de octubre de 2011 (fs. 478 a 489) declaró a Juan Fernando Márquez Cornejo, autor de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado en el art. 224 del CP, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión, más daños y costas a calificarse en ejecución de sentencia, con el fundamento en sentido de que solicitó la realización de un mantenimiento denominado "Over Faull", para la aeronave de propiedad del Ejército Boliviano, siendo que por informes técnicos se estableció que sólo necesitaba un mantenimiento menor, además "es inexplicable la estadía del imputado en EE.UU por un tiempo de más de 60 días" (sic). Asimismo, el Tribunal en base a la prueba de descargo judicializada, dispuso la absolución del imputado con relación a los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, fallo emitido con la disidencia del Presidente del Tribunal.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
Notificado con tal determinación, Juan Fernando Márquez Cornejo, planteó apelación restringida (fs. 517 a 524 vta.), denunciando defectos de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a una incorrecta interpretación de los alcances del art. 13 del CP, concordante con el 363 del CPP; defecto por inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; defecto de la Sentencia por basarse en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, defecto de la Sentencia por existir contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa, situaciones que constituirían defectos absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, solicitando en aplicación del art. 413 del referido cuerpo legal, revoquen la Sentencia 19/2011 de 17 de octubre, en lo que respecta al delito de Conducta Antieconómica, y se dicte nueva Sentencia determinando su absolución, debiendo mantenerse firme la precitada Sentencia en cuanto a la absolución dispuesta por los otros delitos acusados.
Mostrando 26 de 51 parrafos.