Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 111/2012 Fecha: Sucre, 15 de junio de 2012
Expediente: 121/08
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y Emma Candelaria Silva Chávez c/ Norah Eulalia Silva
Chávez
Delito: Lesiones Leves (Art. 271 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 323 a 330 vuelta, interpuesto por Norah Eulalia Silva Chávez, impugnando el Auto de Vista Nº 32 de fecha 11 de abril de 2008 de fs. 264 a 265 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Emma Candelaria Silva Chávez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado y sancionado por el art. 271 del Código Penal; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz mediante la Resolución Nº 018 de 05 de noviembre de 2007 cursante de fs. 215 a 229, pronunció Sentencia condenatoria en contra de Norah Eulalia Silva Chávez, al tener suficiente convicción sobre la responsabilidad penal de la procesada en la comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado y sancionado en el art. 271 del Código Penal, imponiéndole la sanción penal de prestación de trabajo de un año, más la imposición de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia.
Que, ante la Sentencia condenatoria pronunciada, la procesada Norah Eulalia Silva Chávez interpuso el Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 238 a 246, aduciendo que el Tribunal de juicio no efectuó una debida valoración de las pruebas, incurriendo en una errónea determinación de los hechos; a este fin procedió a efectuar un amplio análisis del contenido de las pruebas que habrían sido producidas en juicio, deduciendo que el Juzgador no les otorgó el correcto valor en su consideración, concluyendo que la Sentencia, en lo referente a la determinación de los hechos, contendría afirmaciones imposibles, contrarias a la reglas de la lógica, la ciencia, la experiencia, además de hallarse basada en declaraciones contradictorias de los testigos y pruebas incorrectamente valoradas, incumpliendo lo previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicitó al Tribunal de Apelación se realice una valoración correcta de la prueba de descargo que se produjo en juicio.
Que, a través de la Resolución Nº 32 contenida en el Auto de Vista de 11 de abril de 2008 de fs. 264 a 265 vuelta, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, a mérito de haberse concluido que el juez de la causa efectuó una correcta valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica y sus componentes, tal cual exige el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, efectuando una correcta subsunción normativa respecto de la conducta de la procesada al tipo penal por el que fue condenada, además de expresar que la recurrente efectuó consideraciones de carácter lógico y psicológico que no cumplen la exigencia del art. 409 del Código de Procedimiento Penal.
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