Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 111/2012
EXPEDIENTE: S.544/2008
PARTES: Angel Temo Malale c/ David Pereyra Noya y Maria Antonieta Pereyra Noya
PROCESO: Indemnización por muerte laboral
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 160 a 163, interpuesto por Edwin Herrera Romero en representación de Angel Temo Malale, el Auto de Vista de fecha 26 de marzo del 2008 (fojas 157 a 158) dentro del proceso social de pago de indemnización por muerte laboral, seguido por Angel Temo Malale contra David Pereyra Noya y Maria Antonieta Pereyra Noya, la contestación de fojas 165 a 168, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2007 (fojas 136 a 138), declarando improbada la demanda y probada la excepción de pago de fojas 14 a 15, con costas.
En grado de apelación, por Auto de Vista de fecha 26 de marzo del 2008 (fojas 157 a 158), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista recurrido, el demandante interpuso recurso de casación, en base a los siguientes argumentos:
Señala que el Auto recurrido es contrario a sus intereses porque vulneró el debido proceso y los artículos 330, 412, 415, 149 del Código de Procedimiento Civil extralimitándose en la aplicación del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, al aplicar su erróneo criterio.
Acusa que el Tribunal de Alzada no solo ha aplicado indebidamente la ley sino que ha cometido los mismos errores del Juez A quo en la apreciación de la prueba, vulnerando el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo y los artículos 444, 446 inciso 2) y 447 del Código de Procedimiento Civil
Arguye que no fueron valoradas las pruebas testifícales y de confesión provocada conforme dispone el artículo 404 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1321 del Código Civil y los artículos 154, 166, 169 del Código Procesal del Trabajo.
Que al admitir la excepción de pago sin liquidación y recibo debidamente suscrito por el demandante se vulneró el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo.
Concluye el memorial pidiendo casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declaren probada la demanda de fojas 24 y 25 e improbada la excepción perentoria de pago con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previamente y antes de ingresar al análisis del proceso se deja establecido que el memorial de interposición del recurso carece de sintaxis, técnica jurídica y pericia procesal, con errores ortográficos; limitada a una escueta y confusa relación de la producción de la prueba testifical; constreñido a solicitar que este Tribunal, confronte fechas con el certificado de trabajo de fojas 3, la demanda y la liquidación expedida por el Ministerio de Trabajo, con citas de disposiciones legales pero sin demostrar en qué consiste la infracción que se acusa. Sin embargo, se ingresa a fondo a objeto de resolver la causa.
Mostrando 17 de 33 parrafos.