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TSJ

AS/0111/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 111/ 2013

Sucre: 11 de marzo 2013

Expediente: SC - 122- 12 - S

Partes: Esteban Romelio Gálvez Barja. c/ Empresa Unipersonal "PROYECTAR"

De Propiedad de Misael David Serrano Arroyo.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 362 a 364 interpuesto por Misael David Serrano Arroyo, contra el Auto de Vista de fecha 01 de octubre de 2012 cursante de fs. 369 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Resolución de contrato por incumplimiento seguido porEsteban Romelio Gálvez Barja contra elrecurrente; la contestación al recurso de fs. 367 a 369; el Auto de concesión de fs. 371; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Esteban Romelio Gálvez Barja, interpone demanda ordinaria de Resolución de contrato por incumplimiento contra el recurrente, de fs. 38 a 39 indicando que en fecha 13 de julio de 2008 contrató mediante documento privado reconocido los servicios de la Empresa Unipersonal "PROYECTAR" de propiedad de Misael David Serrano Arroyo para la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas ubicada en el Barrio Santa Rosita, Uv. 30 manzano. 3 Zona oeste de la ciudad, bajo la modalidad de obra vendida por el plazo de ejecución de seis meses y seis días y por el costo total de $US. 37.926, de los cuales canceló la suma de $us. 27.200 en diferentes cuotas conforme a contrato suscrito, sin embargo el contratado incumplió con las estipulaciones del contrato, haciendo abandono de la obra causándole muchos perjuicios económicos; ante esa situación comunicó mediante carta notariada exigiendo el cumplimiento del contrato sin obtener ninguna respuesta, lo que le obligó a contratar otro profesional arquitecto para el avaluó del avance de obra, costo y calidad de materiales y mano de obra, el mismo que fue estimado en el monto de $us. 13.545,58, existiendo un sobreprecio de $us. 13.654,42, motivo por el cual demandan la Resolución del contrato y la devolución de esta última suma de dinero. El demandando en su defensa niega los extremos de la demanda, indicando que el incumplimiento fue de parte del demandante y por esa situación de manera confusa reconviene sin especificar su pretensión.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Partido 10º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 01 de junio de 2012 cursante de fs. 342 a 344 y vlta., declaró probada la demandan e improbada la demanda reconvencional, disponiendo la Resolución de contrato de obra y ordenando al demandando el pago de la suma de $us. 13.654,42 en el plazo de 10 días de ejecutoriada la misma;

En apelación la Sentencia de fecha 01 de junio de 2012, interpuesto por el demandando, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 01 de octubre de 2012 cursante de fs. 359 y vlta., confirma la Sentencia recurrida; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandando recurre en casación en la forma y en fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo por las causales prevista en los numerales 4 y 7) del art. 254 y numerales 1 y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:

En la forma acusa la vulneración de los principios Constitucionales del derecho a la defensa, al debido y justo proceso, a la igualdad y seguridad jurídica y a una tutela jurídica efectiva, citando para el efecto los arts. 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado.

En cuanto a la violación del derecho a la defensa indica que únicamente se consideró lo aseverado por el demandante y en ningún momento se manifestaron sobre los argumentos de la defensa indicando que fue el demandante desde un inicio quien habría incumplido el pago acordado bajo el argumento de que el Banco no hizo los desembolsos oportunamente, haciendo recaer en su persona toda la responsabilidad del retraso y ejecución de la obra; sobre esas bases se dictó la Sentencia en su contra basándose únicamente en la prueba de cargo y en versiones de demandante.

Que, se ha omitido el uso de pruebas como ser la designación de perito, señalamiento de audiencia de inspección ocular, dejándole en indefensión.

Hace referencia al derecho de defensa, violación al debido proceso y seguridad jurídica, argumentando sus alcances de esos derechos.

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Datos del proceso

Demandante
Esteban Romelio Gálvez Barja.
Demandado
Empresa Unipersonal "PROYECTAR"
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / CargaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Carga
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2013AS/0111/2013Fuente oficial