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TSJ

AS/0111/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Reducción de alícuotas, reintegro de legitima y división de herencia.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 111

Sucre: 28 de marzo de 2013

Expediente: CH-14-08-A

Proceso: Reducción de alícuotas, reintegro de legitima y división de herencia.

Partes: Martha Quiroga de Asturizaga c/ Lucila Galarza Rentería Vda. de Quiroga y otros.

Distrito: Chuquisaca

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 689 a 692 vuelta, interpuesto por Manuel Armando Quiroga Galarza y otros contra el Auto de Vista Nº SCII - 322 de 3 de diciembre de 2007, cursante de fojas 684 a 685 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre reducción de alícuotas, reintegro de legitima y división de herencia, seguido por Martha Quiroga de Asturizaga contra Lucila Galarza Rentería Vda. de Quiroga y otros, la respuesta a fojas 695 y vuelta, el auto concesorio de fojas 695 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Que, en trámite de la causa, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció el auto de 12 de mayo de 2007, cursante a fojas 646 vuelta, determinando dejar sin efecto la providencia de 6 de diciembre de 2006 y rechazar la perención de instancia solicitada.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCII - 322 de 3 de diciembre de 2007, cursante de fojas 684 a 685 vuelta, confirma totalmente el auto apelado, con costas en ambas instancias.

La resolución de segunda instancia, motivó que los codemandados Manuel Armando Quiroga Galarza, Lucila Galarza Rentería vda. de Quiroga y María Julieta Quiroga Galarza de Duran de Castro, mediante memorial de fojas 689 a 692 vuelta, interponga recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.-

I.- Recurso de casación en la forma.- Los recurrentes indican que, teniendo en cuenta los antecedentes procesales claros y de fácil asimilación, correspondía al tribunal ad quem, después de radicar el proceso decidir con la pertinencia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al que acusan de haberse infringido o violado por su inobservancia y aplicación; señalan que, el auto de rechazo de la solicitud de perención de instancia, al estar revestido de un carácter definitivo, corresponde en derecho casar en la forma el auto de vista recurrido, manifiestan que, los vocales del tribunal ad quem, ha obrado desconociendo su propia competencia infringiendo o violando por su inobservancia los artículos 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial, concordante con la inobservancia del artículo 254 – 4) del Código de Procedimiento Civil, al omitir pronunciamiento sobre la perención de instancia.

II.- Recurso de casación en el fondo.- Los recurrentes señalan que, el planteamiento de la perención de instancia, se fundamenta en el sentido de que la notificación a la apoderada de la actora Carmen Rosa Quevedo de Barrios, es de 6 de junio de 2006, y desde entonces han transcurrido seis meses continuos e ininterrumpidos de inactividad procesal, habiéndose operado la perención de instancia, por lo que, al no declararla se ha infringido o violado los artículos 309 – I, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil; indican que, al no haber valorado las pruebas al respecto especialmente el certificado otorgado por el Secretario Abogado del Juzgado, se ha violado por falta de aplicación los artículos 1286 y 1296 del Código Civil, artículos 397, 400 – 1) y 2) y 476 del Código de Procedimiento Civil.

Finalizan el recurso, solicitando alternativamente la casación en la forma, declarando nulo o anulando el auto de vista recurrido, ordenándose el dictado de otro auto que se circunscriba al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, o casación total en el fondo, declarando probada la perención de instancia y sea con responsabilidad.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Martha Quiroga de Asturizaga
Demandado
Lucila Galarza Rentería Vda. de Quiroga y otros.
Proceso
Reducción de alícuotas, reintegro de legitima y división de herencia.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2013AS/0111/2013Fuente oficial