Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0111/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado
Sala
Penal II
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 111/2013-RA

Sucre, 22 de abril de 2013

Expediente : Santa Cruz 11/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Raúl Edwin Ortuño Antezana

Delito : Peculado

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Dominga Fernández Magallón, en representación legal del Gobierno Municipal de "Cuatro Cañadas", cursante de fs. 300 a 301, mediante el cual impugna el Auto de Vista 254 de 24 de diciembre de 2012, de fs. 284 a 289 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Municipal de Cuatro Cañadas, Sexta Sección de la Provincia Ñuflo de Chávez, contra Raúl Edwin Ortuño Antezana, por la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia Anticorrupción (fs. 2 a 7) y el Gobierno Municipal de "Cuatro Cañadas" (fs. 10 a 14 vta.), presentaron acusación pública y particular contra Raúl Edwin Ortuño Antezana, por la comisión del delito de Peculado. A cuya consecuencia, en el Tribunal Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, se desarrolló el juicio oral y se pronunció la Sentencia 10/11 de 5 de agosto de 2011, que declaró a: Raúl Edwin Ortuño Antezana, autor y culpable de la comisión del delito de Peculado imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y multa de doscientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día.

Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 187 a 192), resuelto por Auto de Vista 44 de 27 de marzo de 2012 (fs. 211 a 214), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 317 de 30 de octubre de 2012 (fs. 249 a 253 vta.); por ello, se dictó el Auto de Vista 254 de 24 de diciembre de 2012, que hoy es impugnado mediante el presente recurso, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Raúl Edwin Ortuño Antezana, en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.

Notificada con el referido Auto de Vista, Dominga Fernández Magallón, en representación legal del Gobierno Municipal de "Cuatro Cañadas", interpuso el presente recurso de casación que está siendo analizado.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Previo preámbulo sobre el Auto de Vista impugnado y sobre la procedencia del recurso de casación, en el único motivo del recurso el recurrente afirma que: "...en el momento que se dictó la sentencia anulada se presume la constitucionalidad de la Ley 004 basta ver el art. 123 de la CPE..." (sic); continúa con la transcripción del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y cita como precedentes el "AC 0165/2012-CA de 6 de marzo" que rechazó el recurso directo de inconstitucionalidad de la Ley 004 y la "SC 0443 /2012 de 22 de junio".

Subtitulando: "Fundamentos jurídicos de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y precedentes invocados"; la recurrente transcribe íntegramente los párrafos siete y ocho del acápite III.4 "análisis en el caso concreto" de la "SC 0443/2012 de 22 de junio", sin realizar mayor fundamento.

Concluye con el petitorio, señalando que habiéndose violado el art. 123 de la CPE, de acuerdo a procedimiento establecido en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la remisión de antecedentes a este Tribunal Supremo para que declare admisible el recurso y existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del CPP.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Raúl Edwin Ortuño Antezana
Proceso
Peculado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2013AS/0111/2013-RAFuente oficial