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TSJ

AS/0111/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 111/2013

EXPEDIENTE: S.274/2009

PARTES: Amparo Fernández Lizarazu c/ Club Hípico “Los Sargentos”

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 438 y vuelta, interpuesto por José Ramiro Vega Velasco, en representación legal del Club Hípico “Los Sargentos”, en virtud del Testimonio de Poder Nº 780/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 64, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Patricia Rivera Sempértegui, del Auto de Vista Nº 002/09 de 14 de enero de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación, seguido por Amparo Fernández Lizarazu contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 440 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 56/2007 de 3 de agosto de 2007 (fojas 142 a 144), declarando improbada la demanda de fojas 16 a 17 y en consecuencia, sin lugar a la reincorporación impetrada.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 002/09 de 14 de enero de 2009 (fojas 428 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló la Sentencia apelada hasta fojas 141 inclusive, disponiendo se regularicen actuados para luego pronunciar nueva Sentencia, con multa al Juez, Secretaria y Oficial de Diligencias. Finalmente, releva de turno de espera al presente proceso, bajo responsabilidad funcionaria.

Que, del referido Auto de Vista, José Ramiro Vega Velasco, en representación del Club Hípico “Los Sargentos”, interpuso el recurso de nulidad de fojas 438 y vuelta, en el que expresa los siguientes argumentos:

Señala que el Auto de Vista impugnado anuló obrados hasta fojas 141 bajo el argumento que la nota de ingreso a despacho sería de 5 de agosto de 2007 y que la Sentencia tiene como registro el 3 de agosto, por lo que la misma habría sido pronunciada antes de su ingreso a despacho.

Arguye que lo anterior es falso, pues se trata de una interpretación errada, ya que si bien la forma de escritura puede llevar a una confusión, pudo haberse solicitado un informe.

Asevera que lo descrito evidencia un error de hecho en la apreciación de la nota de ingreso a despacho, concluyendo en un Auto de Vista ilegal que no se pronunció sobre ninguna de las pretensiones de la apelación ni de su contestación, vulnerándose los intereses de ambas partes sólo por la lectura errónea de un número, incurriendo en la causal descrita en el inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido y disponiendo se pronuncie resolución en el fondo de la apelación y contestación planteadas.

En el otrosí 2.- indica que individualiza la evidencia del error de apreciación a fojas 141 de obrados.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 438 y vuelta, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a efectuar una simple relación del expediente y de los hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso, constreñido a referir un supuesto error de apreciación en la fecha de la nota de ingreso a despacho del expediente para resolución, alegando la vulneración del inciso 4) del artículo 254 del Código Procesal Civil, además de carecer de fundamentación.

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Datos del proceso

Demandante
Amparo Fernández Lizarazu
Demandado
Club Hípico “Los Sargentos”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2013AS/0111/2013Fuente oficial