Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 111/2014
Sucre: 07 de abril 2014
Expediente : CH-94-13-A
Partes : Roberto Carlos Coppe Flores. c/ Tomás Adolfo Arandia Montoya.
Proceso : Resolución de contrato
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casaciónen la forma de fs.127 a 128 y vlta.,interpuesto porRoberto Carlos Coppe Flores contra el Auto de Vista N° SII-564/2013 de 07 de noviembre de 2013, cursante de fs. 119 a 122 y vlta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Resolución de contrato, seguido porRoberto Carlos Coppe Flores contra Tomas Adolfo Arandia Montoya; la concesión de fs. 133; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En fecha 09 de abril de 2013 el JuezQuinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió el Auto mediante el cual rechazó el Incidente de Nulidad y declaróno haber lugar a la Nulidad, asimismo, declaró improbadas las excepciones previas de incompetencia y de oscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda, con costas, debiendo proseguirse con la acción hasta el estado de dictar Sentencia en primera instancia.
Contra el referido Auto, el demandado Tomás Adolfo Arandia Montoya, interpuso recurso de apelación cursante de fs.43 a 46 y vlta., que fue concedida en el efecto devolutivo de conformidad al art. 339 del Código de Procedimiento Civil.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SII-304/2013 de 20 de junio de 2013, cursante de fs. 75 a 77, por el que Anula obrados hasta fs. 22 y vlta., del testimonio. En mérito a ese Auto de Vista, Roberto Carlos Coppe Flores, recurre en casación en el fondo, de fs. 89 a 90 y vlta., mismo que mereció el Auto Supremo N°530/2013 de fecha 21 de octubre de 2013, cursante de fs. 109 a 111,que dispuso anular el Auto de Vista N°304/2013, en virtud a que el Tribunal Ad quem interpreta erróneamente lo normado en el art. 319 con relación al 325 ambos del Código de Procedimiento Civil, al establecer que los fundamentos de la petición de la medida preparatoria no es otra que la exposición de los fundamentos fácticos y jurídicos de las pretensiones de una futura demanda a iniciarse; por lo que dispuso que sin espera de turno y previo sorteo, se pronuncie nueva Resolución con arreglo a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Por Auto de Vista N° SII-564/2013 de 07 de noviembre de 2013 cursante de fs. 119 a 122 y vlta., la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dispuso confirmar y revocar el Auto apelado, confirma en lo referente a las nulidades alegadas vía incidente y excepción previa, al mismo tiempo, dispuso se revoque con relación a la excepción previa de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, declarando probada la misma.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, interpuesto por Roberto Carlos Coppe Flores,contra el Auto de Vista N° SII-564/2013, de la parte que dispone Revocar la excepción previa de oscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señala que, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca al emitir el Auto de Vista recurrido, actuaron ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes, situación que le causa agravio.
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