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TSJ

AS/0111/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Acción Negatoria
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 111

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: C-10-09-S

Proceso: Acción Negatoria

Partes: Luis Alberto Cors Rios c/ Maria Elena Fernández Mollinedo

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Javier Serrano Llanos.

VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 152 a 153, interpuesto por María Elena Fernández Mollinedo contra el Auto de Vista de fojas 149 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre Acción Negatoria, y otros seguido por Luís Alberto Cors Ríos, representado por Roxana Veizaga Torrez, la respuesta de fojas 157 158, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 16 de enero de 2.004. (fojas 128 a 129), falla Declarando PROBADA la demanda e IMPROBADOS los puntos de la contestación, al no haberse opuesto expresamente excepciones. Con costas. En consecuencia se declara el mejor derecho de Luís Alberto Cors Ríos, sobre el inmueble descrito, disponiéndose que María Elena Fernández Mollinedo, restituya el bien que motiva el litigio al actor dentro del tercer día, bajo conminatoria de ley.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 16 de enero de 2.009, (fojas 149 y vuelta), CONFIRMA la sentencia de fecha 16 de enero 2.004, corriente en el proceso de fojas 128 a 129. Con costas.

CONSIDERANDO: que, la recurrente denuncia que, la sentencia y el auto de vista recurrido viola el artículo 110 del Código Civil, por cuanto no se valoró el contrato mediante el cual adquirió el inmueble, encontrándose en posesión y habitando desde el año 1989 hasta la fecha. Denuncia que, se violaron los artículos 152 y 101 del Código Civil, y por ello PIDE se invalide la sentencia en cuestión.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una “cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Alberto Cors Rios
Demandado
Maria Elena Fernández Mollinedo
Proceso
Acción Negatoria
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0111/2014Fuente oficial