Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DEE JUSTICIA
SALA PEMAL LIQUDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 111/2014
Fecha : Sucre. 11 de abril de 2014
Expediente : 28/11
Distrito : Chuquisaca
Partes : Ministerio Público y Alcaldía Municipal de Villa
Serrano C/ Roberto Quispe Puma.
Delito : Conducta Antieconómica e Incumplimiento de
Deberes.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Roberto Quispe Puma de fojas 652 a 659, impugnando el Auto de Vista Nº 351/11 de 20 de septiembre de 2011 y su providencia complementaria de fecha 29 de septiembre de 2011 cursantes de fojas 589 a 602 vuelta y 608 respectivamente, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Villa Serrano contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 335, 154 y 224 todos del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fojas 1 a 3 previa la sustanciación del Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Padilla del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 02/2011 de 30 de marzo de 2011, se declara a Roberto Quispe Puma, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionado por los artículos 154 y 224 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de “Padilla”, con costas y Absuelto de pena y culpa con relación a la Estafa.
Que, ante esta Sentencia Roberto Quispe Puma recurre de Apelación Incidental y Restringida, el 22 de junio de 2011 la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó Auto de Vista N° 351/11, declarando la Improcedencia de la Apelación Incidental en relación a los motivos primero, segundo y tercero; y por otro lado Rechazó por Inadmisibles el primero, segundo, tercero e Improcedentes los motivos quinto y sexto de la Apelación Restringida Interpuesta por Roberto Quispe Puma, con costas.
Notificadas que fueron las partes con la Resolución judicial, Roberto Quispe Puma, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Que, de manera errada el Tribunal de Alzada declaró la inadmisibilidad del punto primero de su Recurso de Apelación Restringida pues, el argumento señalado por dicho Tribunal de: “Que el recurrente atacó un Auto Interlocutorio (040/2010) no se encuentra dentro de las previsiones del art. 407 del Código de Procedimiento Penal” sin embargo, señala el recurrente que se denunció la falta de fundamentación de dicho Auto por constituir este aspecto defecto absoluto; por lo tanto, el Tribunal de Alzada estaba en la obligación de considerar dicho cuestionamiento vulnerándose así su derecho al debido proceso previsto en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado en su vertiente fundamentación de resoluciones, indica como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 411 de 20 de octubre de 2006.
Bajo los mismos argumentos del primero punto se denuncia el ilegal rechazó por inadmisible de su segundo motivo de su Recurso de Apelación Restringida señalando que el Tribunal de Alzada al haber admitido su recurso se encontraba en la obligación de fundamentar en el fondo los puntos planteados y no declararlos inadmisibles, invoca el Auto Supremo N° 411 de 20 de octubre de 2006, refiriendo que este precedentes estableció que los Tribunales de Alzada se encuentran obligados a pronunciarse sobre todos los puntos apelados, sin embargo, al declarar inadmisible el Tribunal de Alzada ha omitió el pronunciamiento a sus puntos apelados.
De igual forma que los puntos anteriores el Tribunal de Alzada pese a haber admitido su Recurso de Apelación Restringida por la denuncia de defectos absolutos emite una resolución de forma contraria y declara inadmisible su motivo tercero de su recurso entrando nuevamente en contradicción con el Auto Supremo N° 411 de 20 de octubre de 2006.
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